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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2021 (03/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM; Que, conforme se establece en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales y se aprueban mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual debe ser formalizado por la Dirección Ejecutiva de dicha entidad, a través de una resolución publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, en atención a la Septuagésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, corresponde emitir la resolución de Dirección Ejecutiva a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdos de Directorio Formalizar los acuerdos de la Septuagésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Precisar 3 intervenciones de los sectores de red subnacional - caminos, y saneamiento, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 17 023 584, las mismas que se detallan en el Anexo N° 01 de la presente Resolución. Asimismo, las precisiones de intervenciones de soluciones integrales detalladas en los numerales 4.11, 15.2, 18.3, 18.4, 22.5, 22.6 y 30.8 del Anexo N° 01.1 de la presente Resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de 5 intervenciones de los sectores red subnacional - caminos y educación, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 12 026 700, las mismas que se detallan en el Anexo N° 02 de la presente Resolución. 1.3 Excluir 8 intervenciones de los sectores de red subnacional - puentes, agricultura, saneamiento y red subnacional - caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 2 284 259, las mismas que se detallan en el Anexo N° 03 de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1931649-1 AMBIENTE Disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico – normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental; Que, mediante Ley Nº 29968, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, cuando corresponda, regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29968, el Senace cuenta, en su estructura básica, con un órgano resolutivo; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1394, se dispone que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigencia, se dicten las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Senace, la que estará a cargo de un órgano colegiado cuyas funciones, conformación, selección, nombramiento, causales de remoción, incompatibilidades, periodo de vigencia, entre otros aspectos, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, a propuesta del Senace; Que, en el marco de las normas citadas, resulta necesario aprobar las “Disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y; el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del SENACE. Apruébese las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, conteniendo doce (12) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.