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6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano condenadas por delito doloso; bajo pronunciamientos fi rmes y/o consentidos. b) Los inhabilitados por Sentencia Judicial o por Resolución del Congreso de la República o suspendidos para el ejercicio profesional. c) Los directores, gerentes y/o representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes. d) Los incapaces absolutos o con capacidad de ejercicio restringida, de acuerdo con el Código Civil. e) Los que son gestores de intereses propios o de terceros, ejerzan actividad lucrativa o intervienen en la dirección o gestión de empresas o asociaciones relacionadas con las funciones del Senace. f) Los miembros del Consejo Directivo del Senace o del Consejo Técnico Consultivo en funciones o antes de los doce (12) meses de haber dejado el cargo. g) Los que están inmersos en prohibición y/o impedimento para contratar con el Estado, de acuerdo con el marco normativo vigente. Artículo 8.- Causales de remoción8.1. Los vocales serán removidos mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace en caso de falta grave, debidamente comprobada y fundamentada; o, ante cualquiera de las causales de incompatibilidad señaladas en el artículo 7. 8.2. Son faltas graves y constituyen causales de remoción los siguientes supuestos: a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia fi rme. b) La obtención o gestión de bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o in fl uencia. c) La participación en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada del Senace o permitir el uso impropio de dicha información para bene fi cio de algún interés propio o de terceros. d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia, no obstante habérsele requerido. e) La realización de actividades de proselitismo político, a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. f) La sanción consentida o fi rme derivada de un procedimiento administrativo disciplinario por el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. g) Transgresión de cualquiera de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, o norma que la sustituya. h) Incumplir el Código de Ética del Senace. Artículo 9.- Causales de vacancia9.1 Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de tres (3) años para el cual fue elegido, salvo renovación de la designación. b) Fallecimiento.c) Enfermedad o incapacidad física y/o mental permanente que impida el desempeño de las funciones de su cargo. d) Renuncia presentada por escrito, desde que es aceptada o después de haber transcurrido treinta (30) días calendario desde su presentación. e) Remoción.f) Impedimento legal sobreviniente a su nombramiento. La vacancia será declarada mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace. Artículo 10.- Abstención y Recusación 10.1. Los vocales del ORA deben abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la sustituya. 10.2. En caso se presente una recusación contra un vocal, éste debe presentar un informe detallado sobre los hechos involucrados. La solicitud de recusación únicamente tiene efecto particular sobre el procedimiento y su trámite se realizará de acuerdo a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 para la abstención. Artículo 11.- Vocales Alternos11.1. En los casos de vacancia, ausencia justi fi cada, licencia, incompatibilidad, recusación o abstención de algún vocal, el Consejo Directivo del Senace podrá designar temporalmente al reemplazo de dicho vocal en tanto se designa al titular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del ORA. 11.2. En caso de ausencia justi fi cada del Presidente de la Sala, la Presidencia será asumida por el vocal que los miembros elijan. Artículo 12.- Principios, deberes y prohibiciones éticas Los miembros del ORA cumplen con los principios, deberes y prohibiciones éticas señaladas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y demás normas complementarias y reglamentarias sobre la materia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Reglamento Interno del ORA Mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace se aprobará el Reglamento Interno del ORA, que regulará el funcionamiento del mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Segunda instancia administrativa En tanto se asignen los recursos presupuestales correspondientes y se concluya con la implementación del ORA, la Presidencia Ejecutiva del Senace ejerce las funciones de segunda instancia administrativa. 1931885-3 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0045-2021-MIDAGRI Lima, 26 de febrero de 2021VISTOS:El Memorando Nº 153-2021-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), y la Nota Nº 045-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental sobre aprobación del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma