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15 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / CONTRATO DE FIDEICOMISOContrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-TURISMO.Esta de finición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOSContrato suscrito entre la ESF o COOPAC y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos que COFIDE otorga a las mismas, para brindar créditos a las MYPE. CONTRATO DE GARANTIASContrato suscrito entre COFIDE en calidad de Fiduciario del FAE TURISMO y la ESF o COOPAC, en el cual se establecen los términos y condiciones respecto del otorgamiento de GARANTÍAS a las ESF o COOPAC elegibles en el marco del FAE TURISMO COOPAC Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480- 2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S)Es el financiamiento garantizado otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE - TURISMO en el marco de lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIADecreto de Urgencia Nº 076- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y sus modi ficatorias. VMT Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por [Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo], conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA. ESF Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi ficatorias. FAE-TURISMO Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado por el DECRETO DE URGENCIA FIDEICOMITENTE Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por el Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA. FIDUCIARIO COFIDEFIDEICOMISARIO COFIDE FINANCIAMIENTO FAE-TURISMOOperación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MYPE del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE-TURISMO en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA HONRA DE LA GARANTÍAProceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIAGARANTÍA Instrumento que tiene por finalidad cubrir el riesgo crediticio de las CARTERAS DE CRÉDITOS elegibles en el marco del FAE-TURISMO ante el incumplimiento del pago en conformidad con el DECRETO DE URGENCIA. MANUAL OPERATIVO Documento elaborado por COFIDE que contiene los lineamientos y procedimientos que determinan la operatividad a seguir por dicha Institución en el marco del FAE-TURISMO. MME Monto Máximo de ExposiciónMINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMYPE del Sector TurismoPersona natural con negocio o persona jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 del reglamento; clasi ficada como deudor minorista, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasi ficación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.La MYPE del Sector Turismo, comprende todas las actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA REGLAMENTO Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo. Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modi ficatorias SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VMCGM Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE del Sector Turismo Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO 3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200 000 000, 00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS ó CARTERA DE CRÉDITOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo. (…) Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC 9.1 Para ser elegible de recibir una GARANTÍA o un CRÉDITO GARANTIZADO, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante el FIDUCIARIO el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) 9.3 COFIDE establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes y de acuerdo a otros criterios que son detallados en el MANUAL OPERATIVO. Artículo 10. DESTINO DE LA GARANTÍA DEL FAE- TURISMO El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la fi nalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento. Artículo 11 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO 11.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito; y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad: (…)11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o