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7 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la conformación de Comisiones Sectoriales de Transferencia que presididas por un Viceministro del Sector correspondiente propondrán los planes anuales de transferencia, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año; para su presentación ante el Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, se dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2014-MINAGRI, se reestructura la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de elaborar los planes anuales de transferencia de carácter Sectorial con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental en su calidad de Secretaría Técnica; Que, con la Nota del Visto, se remite el Informe Nº 0009-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD-JABR, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del MIDAGRI, a través del cual se sustenta el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021” el mismo que ha sido aprobado por la citada Comisión según Acta de la Sesión de fecha 24 de febrero de 2021, correspondiendo su aprobación mediante resolución ministerial; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021,” propuesto por la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Articulación Intergubernamental el seguimiento de las actividades contenidas en el Plan Anual que se aprueba por el artículo precedente, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1931821-1 Aprueban el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 1 de marzo de 2021VISTOS:Los Informes Técnicos Nº 021-2020-MINAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, D000011-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesorí a Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 147 de la acotada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especí fi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); Que, concordante con lo señalado, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de los productos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre en las acciones de control de los productos y/o subproductos forestales maderables, que coadyuven a la veri fi cación de su origen legal; recomendando para tal efecto, su prepublicació n; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE