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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2021 (03/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA OPTIMIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA SEGUNDA Y ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES-SENACE Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto optimizar y regular la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, mediante el establecimiento de las disposiciones relacionadas con sus funciones, conformación, selección, nombramiento, causales de remoción, incompatibilidades, periodo de vigencia, entre otros aspectos. Artículo 2.- De la segunda y última instancia administrativa 2.1. La segunda y última instancia administrativa del Senace es ejercida por un órgano colegiado denominado Órgano Resolutivo de Apelaciones del Senace (ORA). 2.2. El ORA se desempeña con independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, no estando sometido a mandato imperativo alguno. 2.3. El ORA desarrolla sus acciones bajo los siguientes principios: a) Independencia e imparcialidad: Las decisiones del ORA son independientes e imparciales, sin ceder a la infl uencia de cualquier actor que intervenga en el proceso de elaboración y evaluación del impacto ambiental. b) Integridad: Las acciones del ORA se fundamentan en la fi rme convicción de la honestidad y ética profesional de los miembros que la conforman. c) Informe de actividades: El ORA informa periódicamente sobre sus actividades al Consejo Directivo del Senace, tendiendo a procurar la mejora continua de su funcionamiento. d) Transparencia: Las actuaciones del ORA son públicas, y se difunden a través de los medios institucionales del Senace, procurando el mayor acceso a la información de la ciudadanía. Artículo 3.- Funciones del ORA El ORA tiene las siguientes funciones: a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expresos, emitidos por los órganos de línea del Senace o ante la ocurrencia del silencio administrativo negativo. b) Establecer precedentes de observancia obligatoria señalándolo expresamente en la resolución que expida, respecto de las materias bajo su ámbito de competencia, disponiendo la publicación correspondiente. c) Disponer la difusión de las resoluciones que emita, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional o la que haga sus veces. d) Coordinar y solicitar la información que requiera para el ejercicio de sus funciones a los órganos de las Entidades Públicas y/o privados que considere pertinente. e) Dictar medidas provisionales y cautelares que considere pertinentes, en el marco de sus funciones. f) Realizar todos los actos procedimentales y actuar las medidas probatorias necesarias para el ejercicio de sus funciones a fi n de alcanzar la verdad material de los hechos sometidos a su consideración. g) Emitir aclaraciones sobre las resoluciones que emita.h) Fomentar el desarrollo de capacidades, realizar y/o participar de capacitaciones en materias altamente especializadas a tribunales administrativos y judiciales en general. i) Las demás atribuciones y funciones que le correspondan conforme al marco normativo aplicable a las materias de su competencia. Artículo 4.- Estructura y conformación del ORA4.1. El ORA ejerce sus funciones de acuerdo a la demanda de los servicios, al proceso de transferencia de funciones previsto para el Senace y la especialización de los expedientes a su cargo. 4.2. El ORA está constituido por Salas. Mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace, se establece el número de salas y su conformación. 4.3. Las Salas estarán integradas por tres (3) vocales: uno necesariamente abogado, un profesional de ciencias sociales (economía, antropología, sociología, comunicación social, y a fi nes); y, un profesional de ciencias ambientales (ingeniería ambiental, ingeniería forestal; ingeniería geográ fi ca, biología, y a fi nes). 4.4. Los vocales del ORA desempeñan el cargo a tiempo parcial. 4.5. El número de vocales podrá incrementarse en función a la demanda y especialización, mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace. 4.6. Los vocales de la Sala elegirán a su Presidente por el período de un (1) año, sin prórroga ni posibilidad de reelegirse. 4.7 Los miembros de las Salas en conjunto conforman la Sala Plena. 4.8 El ORA cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo permanente. Artículo 5.- Selección y nombramiento de miembros del ORA 5.1. Los vocales son elegidos mediante concurso público, a fi n de garantizar la idoneidad de sus miembros. 5.2. Mediante Resolución del Consejo Directivo del Senace se designa al Comité Evaluador del concurso público para la selección de los vocales, el cual estará a cargo de organizar y dirigir dicho concurso, elaborando para tal efecto la documentación que resulte necesaria para llevar a cabo sus funciones. Alternativamente, el Consejo Directivo del Senace puede acordar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lleve adelante dicho concurso público. 5.3. La designación de los vocales se efectúa mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del Senace por un periodo de tres (3) años, renovables por única vez, por acuerdo del Consejo Directivo del Senace, por un periodo similar e inmediato. 5.4. En el desempeño de sus funciones, los vocales están sujetos a las incompatibilidades y responsabilidades propias de la función pública. Artículo 6.- Requisitos para ser vocal Son requisitos para ser vocal los siguientes: a) Ser no menor de cuarenta (40) años de edad b) Contar con Título Profesional y estar habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. c) Tener experiencia profesional no menor a diez (10) años, en instituciones públicas o privadas. d) Tener experiencia no menor a cinco (5) años en instituciones públicas o privadas, en materias ambientales vinculadas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. e) Contar con solvencia e idoneidad profesional.f) Ser una persona íntegra y ética. Artículo 7.- Incompatibilidades No pueden ser vocales ni ejercer el cargo de Secretario Técnico: a) Las personas que hayan sido sancionadas con destitución en el marco de un proceso administrativo o