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14 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan su fi nanciamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi có el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020- EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 135-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modi fi can los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE- TURISMO con la fi nalidad que puedan acceder a éste las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, se modi fi caron diversos aspectos del FAE-TURISMO a fi n de hacerlo más atractivo para el acceso de las MYPE en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades fi nancieras que participen del fondo, permitiendo a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los bene fi cios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a la MYPE; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 018- 2021 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modi fi ca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante O fi cio Nº 137-2021-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE- TURISMO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 212- 2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE- TURISMO, por el Decreto de Urgencia Nº 135-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y por el Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) Modifícanse el artículo 2, numeral 3.1 del artículo 3, numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11, artículo 12, artículo 14 y artículo 16 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 003-2021-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2. De fi niciones generales ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADOAsignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los bene ficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍASAsignación de las líneas de garantía de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los bene ficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA CARTERAS DE CRÉDITOSConjunto de créditos de capital de trabajo otorgados por las ESF o COOPAC a la MYPE del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. CERTIFICADO DE GARANTÍADocumento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor del proveedor de fondos. COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COMISIÓN DE GARANTÍAEs la comisión que paga la ESF o la COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA y se compone de los siguientes conceptos: Comisión por cobertura de riesgo crediticio: Equivale al 70% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA; Comisión por Administración de GARANTÍAS: Equivale al 30% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA.