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16 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que mani fi estan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO. (…) Artículo 12. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, el FIDUCIARIO establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE. Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que a fi rmen que las MYPE del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser bene fi ciarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada fi gura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.” Artículo 14. MONEDA DE LA GARANTÍA El FAE-TURISMO otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO o de la CARTERA DE CRÉDITOS, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO16.1. COFIDE, en calidad de fi duciario, establece en favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA para originar las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - TURISMO. 16.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA es realizada por el fi duciario mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA a la ESF o la COOPAC, en función a los bene fi cios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique a la MYPE del Sector Turismo. COFIDE, en calidad de fi duciario, fi rma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO. 16.3. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de CRÉDITOS GARANTIZADOS con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos de préstamos con coberturas de riesgo crediticio para otorgar CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - TURISMO. 16.4. Durante el acto de subasta para ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA, COFIDE pondrá a disposición de las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, fondos a tasas preferenciales con cobertura de riesgo crediticio para el fi nanciamiento de las CARTERAS DE CRÉDITOS que éstas originen en el marco del FAE - TURISMO. Para tal fi n, COFIDE fi rma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO. 16.5. Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y cali fi cación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO. 16.6. La línea de fi nanciamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA, que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.” Artículo 2. Incorporación del artículo 22 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)Incorpórase el artículo 22 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 22. COMISIONES MINCETUR establece en el CONTRATO DE FIDEICOMISO la tasa que se cobra por concepto de COMISIÓN DE GARANTÍA a las ESF y las COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA. Esta COMISIÓN DE GARANTÍA incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al FIDUCIARIO.” Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1931847-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto, ubicado en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2021-MINEM/DM Lima, 23 de febrero de 2021VISTOS: El Expediente N° 14393920, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211)”, presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, los Informes N° 055-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 088-2021-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 099-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante documento Registro N° 3071355 (ventanilla virtual), de fecha 14 de setiembre de 2020, Engie Energía Perú S.A. solicita el otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211)”; ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para