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12 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento4.1 El Gobierno Regional del Departamento de San Martín remite al Ministerio de Salud un informe técnico sobre el cumplimiento de los fi nes y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite y publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 24 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas 5.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas del Hospital de Rioja del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud para el monitoreo del logro del citado indicador. 5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2021”. 5.3 Los Anexos 1 y 2 antes mencionados forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1931885-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Contraloría General de la República DECRETO SUPREMO Nº 034-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la contratación de personal vinculado a intervenciones de control gubernamental. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del Titular de la Contraloría General de la República; Que, mediante O fi cio de Nº 000047-2021- CG/ DG, complementado mediante O fi cio Nº 000003-2021- CG/GMPL, la Contraloría General de la República solicita una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos que conlleven fi nanciar en el presente año fi scal, la contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, de personal vinculado a intervenciones de control gubernamental; adjuntando, para dicho efecto, las Hojas Informativas de Nºs 000033-CG/PLPREPI, 000066-2021-CG/PLPREPI y 000061-2021-CG/GJN de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y de la Gerencia Jurídico Normativa del citado Órgano de Control Superior, respectivamente, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0161-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo correspondiente al personal activo del Pliego 019 - Contraloría General, según la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 46 414 203,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar los gastos que conlleven a la contratación, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de personal vinculado a las intervenciones de control gubernamental relacionado a proyectos de inversión de más de cien millones de soles, la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 y la reactivación económica; De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;