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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra; objeto que se encuentra alineado con el Objetivo Estratégico 03: “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 200-2020-PRODUCE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación del Grupo de T rabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el aprovechamiento sostenible del recurso de concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Isla Lobos de Tierra”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción. Artículo 2. Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto identi fi car mecanismos y estrategias para promover y garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car brechas y limitaciones para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra, considerando los diferentes fi nes de su extracción. b) Elaborar y proponer estrategias para permitir el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra. c) Proponer acciones conjuntas y articuladas para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra, considerando los diferentes fi nes de su extracción. d) Recomendar mecanismos de mejora para contribuir al aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra. e) Establecer un plan de trabajo para el cumplimiento de sus objetivos. f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades y/o órganos que conforman el Grupo de Trabajo. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley. Artículo 4. Conformación del Grupo de Trabajo4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:- Seis (06) representantes del Ministerio de la Producción. - Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). - Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).- Un/a (01) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). - Un/a (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). - Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura. - Un/a (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque. 4.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. Artículo 5. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes titular y alterno/a respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica6.1 Entre los representantes del Ministerio de la Producción a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, se encuentra el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien preside el Grupo de Trabajo, y la Dirección General de Acuicultura, a cargo de la Secretaría Técnica. 6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o acuerdos respectivos, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. 6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para lo cual, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 7. Instalación y período de vigencia7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a las entidades integrantes para la designación de sus representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial 7.2 El Grupo de Trabajo mantiene su vigencia hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 8. Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 9. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en los Portales Institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1932859-1