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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº 037-2021-A/MM.- Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo 54 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 447-MVES.- Aprueban adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad conforme al D.S. N° 200-2020-PCM 55 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 002-2021-MDLP .- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla 58 Ordenanza Nº 003-2021-MDLP .- Establecen disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de La Perla 59 Ordenanza Nº 004-2021-MDLP .- Regulan el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Perla 62MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Ordenanza Nº 013-2020-MPA-”CM”.- Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo 65 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Nº 005-2021-MPT .- Ordenanza que adecúa e incorpora procedimientos administrativos estandarizados de licencia de Funcionamiento y de licencia provisional defuncionamiento para bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo de acuerdo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM 68 Ordenanza Nº 006-2021-MPT .- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo 70 CONVENIOS INTERNACIONALES Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 73 Entrada en vigencia de la “Convención Interamericana sobre la Protección de lo s Derechos Humanos de las Personas Mayores” 82 Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia”, firmado por la Unión Europea y la República del Perú 84 Entrada en vigencia del Convenio de Financiación N° DCI- ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia”, firmado por la Unión Europea y la República del Perú 103 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Crean la Unidad Funcional de Delitos Ambientales - UNIDA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 028-2021-MINAM Lima, 8 de marzo de 2021VISTOS; los Informes Nº 00141-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y Nº 00153-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00101-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 055-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00238-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00089-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos; Que por su parte, el artículo XI de la precitada Ley Nº 28611, sobre el principio de gobernanza ambiental señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno; Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 00101-2021-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental, sobre la base de los Informes