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11 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1933438-1 Autorizan, excepcionalmente, la exportación de madera aserrada de la especie “Caoba”, determinado como saldo del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie “Caoba” para el año 2019, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 8 de marzo del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000057-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; el Memorando Nº D000120-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000085-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, al artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú, para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase an fi bia y fl ora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se de fi ne sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Cientí fi ca CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que la Autoridades Administrativas y Cientí fi cas CITES - Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King – “Caoba”, para el año 2019, compuesto por un total de 239 árboles con un volumen de 928.27 m 3 madera aserrada (en adelante, Cupo 2019); cuyo plazo de vigencia para su exportación se inició el 1 de enero de 2020 y culminó el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos nacionalmente, se enumeran las directrices generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES, entre ellos, las Directrices 20 y 21, sobre el tratamiento de los cupos que no se utilizan completamente en un determinado año; Que, en la Directriz 20 de la citada Resolución, se establece que “el nivel de un cupo de exportación re fl eja el número o la cantidad de especímenes de una especie que pueden exportarse en un determinado año (los especímenes extraídos del medio silvestre, criados en cautividad, reproducidos arti fi cialmente, etc., ese año). Sin embargo, sucede a veces aunque los especímenes se obtienen para su exportación, no es posible transportarlos el año en que fueron obtenidos.” ; Que, este caso, de acuerdo a lo previsto en la Directriz 21 del Anexo de la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), “Cualquier Parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especímenes que fueron obtenidos en un año anterior, y con arreglo al cupo correspondiente al año anterior. En esos casos, el cupo para el año en curso no debe aumentarse para incluir los especímenes del año precedente. Por el contrario, el número o la cantidad de especímenes que se exportarán deberían deducirse del cupo del año precedente”; Que, el artículo 4 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, señala que “ las Resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Partes para guiar la interpretación e implementación de la Convención, podrán ser adoptadas por las Autoridades Administrativas a través de resolución expresa que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, cuando consideren la conveniencia de hacerlo a fi n de optimizar el control del comercio de las especies incluidas en los Apéndices ”; Que, en ese contexto, mediante Cartas s/n de fecha 26 de noviembre y 02 de diciembre de 2020, las empresas MADERACRE S.A.C y MADERYJA S.A.C, respectivamente, solicitaron ampliar el plazo de exportación de la madera aserrada de la especie Caoba correspondiente al Cupo 2019, argumentando que las restricciones originadas por el COVID-19 y el estado de emergencia nacional decretado en el país, han impactado negativamente en sus operaciones tanto productivas como comerciales; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF elaborado por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, a