TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Nº 00141-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y Nº 00153-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA emitidos por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, sustenta la propuesta de la creación de una unidad funcional, denominada Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA, que desarrolle actividades de coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema de Justicia, para fortalecer la articulación en la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales, impulsando mecanismos para establecer una respuesta articulada, coordinada y oportuna con dichas entidades a efectos de mejorar la toma de decisiones estratégicas sobre la prevención y reducción de los delitos e infracciones ambientales, con énfasis en la Tala Ilegal, Tráfi co Ilícito de Fauna Silvestre y Minería Ilegal; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justi fi que, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, y no aparecen en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 00238-2021-MINAM/SG/OGPP, y en atención al Informe Nº 00055-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, expresa su opinión favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA en el Ministerio del Ambiente dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental; Que, con Informe Nº 00089-2021-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales Crear la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, que estará a cargo de un/a Coordinador/a. Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional a la que hace referencia el artículo 1 tiene las siguientes funciones: a) Contribuir a la generación e intercambio de información técnica relevante para la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales con énfasis en la Tala Ilegal, Trá fi co Ilícito de Fauna Silvestre y Minería Ilegal. b) Proporcionar análisis estratégicos relacionados con la comisión de delitos e infracciones ambientales. c) Diseñar y proponer mejoras normativas e institucionales para prevenir y reducir la comisión de los delitos e infracciones ambientales. d) Coordinar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema de Justicia para fortalecer la articulación en la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales. e) Elaborar y proponer los lineamientos y criterios para la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre delitos e infracciones ambientales, que permitan un adecuado y oportuno acceso a la justicia ambiental, así como en la toma de decisiones institucionales. f) Coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de los defensores ambientales. g) Proponer la invitación a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, la cooperación internacional, entidades de fi scalización, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones especí fi cas orientadas a la prevención de los delitos ambientales e infracciones ambientales. h) Otras que sean asignadas por el Viceministerio de Gestión Ambiental Artículo 3.- Designación de Coordinador/a Designar como Coordinador de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, al señor Jimpson Jesús Dávila Ordoñez, Asesor de Despacho Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUPERTO ANDRÉS TABOADA DELGADO Secretario General 1933528-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2021-MINCETUR Lima, 8 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio N° D000017-2021-CENFOTUR-GG de la Gerencia General del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; el Memorándum N° D000067-2021-CENFOTUR-OAF de la O fi cina de Administración y Finanzas del CENFOTUR; el Memorándum N° D000031-2021-CENFOTUR-OPPD de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del CENFOTUR; el Informe N° D000007-2021-CENFOTUR-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CENFOTUR; el O fi cio N° 000130-2021-SERVIR-PE y el Informe Técnico N° 000052-2021-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Memorándum N° 157-2021-MINCETUR/SG/OGPPD y el Informe N° 0003-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo, dispone que dicha entidad tiene por fi nalidad plani fi car y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes