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6 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR; y la Versión Actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, el mismo que en Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1933331-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de elaborar la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; así como elaborar la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0059-2021-MIDAGRI Lima, 8 de marzo de 2021VISTOS:El Memorando Nº 127-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y la Nota Nº 011-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, entre otras, ejerce la función de promoción de la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, de las intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, de la ampliación y uso e fi ciente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria y de la plani fi cación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la LOF, dispone que el MIDAGRI, en un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la vigencia de dicha ley, debe aprobar una estrategia permanente para el fortalecimiento de capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en gobiernos regionales, que garantice la implementación e fi ciente y e fi caz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego; Que, el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Articulación Intergubernamental es el órgano de línea encargado de facilitar y articular la actuación de los órganos, programas, proyectos especiales y sus organismos públicos adscritos, en el ámbito regional y local; promover el fortalecimiento de los espacios de articulación, concertación y cooperación entre el Ministerio y los demás niveles de gobierno, así como conducir la asistencia técnica y la capacitación de los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, dirigida a los Gobiernos Regionales y Locales, en el ejercicio de las competencias y funciones transferidas; Que, mediante la Nota Nº 011-2021-MIDAGRI- DVPSDA/DGAI-DGD de la Dirección General de Articulación Intergubernamental se remite el Informe Nº0002-2020-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD,de fecha 13 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión Descentralizada, en el cual se señala que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la LOF se requiere elaborar la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; asimismo, se requiere impulsar acciones de desarrollo territorial combinando el enfoque de la Agricultura Familiar y la gestión de los recursos hídricos en las microcuencas seleccionadas (siembra y cosecha de agua), a través de la promoción de la asociatividad de los pequeños y medianos productores de la agricultura familiar, construcción de Microreservorios, instalación de riego presurizado, semillas certi fi cadas en la implementación de cultivos, servicios fi nancieros y la articulación a mercados siendo importante elaborar la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua, teniendo como eje central la gestión de los recursos hídricos; por lo que es necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de las referidas estrategias; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales; se aprueban por resolución ministerial del Ministerio que lo preside, y en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP, en el que se señala en el numeral 8.6 que un grupo de trabajo puede estar integrado por representantes que no