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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / niveles ocupacionales de la actividad turística, en base a los lineamientos de la política nacional y sectorial, en concordancia con la Ley General de Educación; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que “el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo [MINCETUR] facultado a otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certi fi cados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas; asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua. Dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable”; Que, según el artículo 101 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes, el contrato de servicio docente tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del docente en Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES), el cual es de plazo determinado y no forma parte de la carrera pública del docente; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, dispone que: “A partir del Año Fiscal 2020, CENFOTUR del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realiza la contratación de docentes de las instituciones educativas de educación superior tecnológica bajo su gestión en el marco del artículo 101 de la Ley N° 30512, siéndoles aplicables las remuneraciones establecidas en la referida Ley según el tipo de docentes como Escuela de Educación Superior (EES) (…)”; Que, el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece como excepción a la prohibición para el ingreso de personal en el Sector Público: “La contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los Institutos y escuelas de educación superior públicas comprendidos bajo el alcance de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación superior de formación artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codifi cadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace”; Que, el numeral 7.5 de la Versión Actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva), establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos N°s. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la misma; Que, en tal sentido, el punto 1.2 del numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva, señala que: “Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal”; Que, el numeral 2 del citado Anexo indica, entre otros aspectos, que: i) la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; ii) el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda; iii) la elaboración del CAP Provisional se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargos de la entidad; y iv) se deben tener en cuenta los formatos contenidos en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva señala que la aprobación del CAP Provisional está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR y que, en el caso de los organismos públicos, la misma se efectúa a través de resolución ministerial; Que, el numeral 6 de dicho Anexo dispone que las entidades deberán publicar su CAP Provisional en el Diario O fi cial El Peruano y en su portal institucional. La publicación en el portal institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial; Que, mediante el O fi cio N° D000017-2021- CENFOTUR-GG, la Gerencia General del CENFOTUR remitió a la Secretaría General del MINCETUR el proyecto de su CAP Provisional, acompañando el Memorándum N° D000067-2021-CENFOTUR-OAF, el Memorándum N° D000031-2021-CENFOTUR-OPPD y el Informe N° D000007-2021-CENFOTUR-OAJ, emitidos por la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, y la O fi cina de Asesoría Jurídica del CENFOTUR, respectivamente; en dicha documentación se expone que el proyecto de CAP Provisional ha sido elaborado debido a una observación realizada por la Dirección de Técnica y de Registro de Información del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al pedido del CENFOTUR de creación de los registros para el personal docente por horas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), habiéndose indicado que el CAP vigente de CENFOTUR no contempla los cargos de las plazas solicitadas para el indicado registro; Que, con O fi cio N° 000130-2021-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR adjunta el Informe Técnico N° 000052-2021-SERVIR/GDSRH, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional del CENFOTUR; Que, a través del Memorándum N° 157-2021-MINCETUR/SG/OGPPD, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR encuentra conforme y adjunta el Informe N° 0003-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR, mediante el cual la Ofi cina de Racionalización estima viable continuar con el trámite de aprobación del proyecto de CAP Provisional del CENFOTUR, por haber sido elaborado de conformidad con el Anexo Nº 4 de la Directiva y contar con la opinión favorable de SERVIR; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo; el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto