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7 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público y la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial; Que, en ese sentido, corresponde expedir la resolución ministerial que conforme un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar estrategias que garanticen la implementación e fi ciente y e fi caz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de elaborar la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; así como elaborar la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) El Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia. b) El/la Viceministro (a) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o su representante. c) El /la Viceministro (a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. d) El/la Director (a) General de Articulación Intergubernamental, o su representante, quien hará las veces de Secretaría Técnica. e) El/la Director (a) General de Políticas Agrarias, o su representante. f) El/la Director (a) General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. g) El/la Director (a) General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, o su representante. h) El/la Director (a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. i) El/la Jefe (a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante. j) El/la Jefe (a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante. k) El/la Jefe (a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria o su representante. l) El/la Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. m) El/la Director (a) Ejecutivo (a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural), o su representante. n) El/la Director (a) Ejecutivo (a) de la Unidad Ejecutora Sierra Azul, o su representante. 2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem y pueden contar con una representación alterna. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo, necesario para el funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.Artículo 4.- Designación de representantes alternos Los representantes titulares, que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, acreditan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita, ante la Secretaría Técnica, en el plazo de tres (03) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los representantes, a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo. b) Elaborar y proponer la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales. c) Elaborar y proponer la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua y priorizar algunas microcuencas piloto. d) Evaluar e identi fi car las condiciones previas para la implementación de la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua en las microcuencas seleccionadas, en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrarios (CGRA). e) Informar en forma semanal al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario sobre los avances efectuados. f) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras. La acreditación se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada organismo, órgano y programa representado en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1933420-1