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9 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente, los cuales se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), creado mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 880 846 ha (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 539 ha.); Que, de esa manera, al haberse creado el BPP Huánuco por Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi ficada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal d), la causal denominada “Derechos otorgados, con anterioridad a la fecha de creación de los BPP, para super ficies con otras formas de uso reconocido”; y que el artículo 8, establece las condiciones y documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante los O ficios Nº 423-2019-MDDAR/A, Nº 424-2019-MDDAR/A, Nº 425-2019-MDDAR/A, Nº 426-2019-MDDAR/A, Nº 434-2019-MDDAR/A, Nº 550-2019-MDDAR/A, Nº 551-2019-MDDAR/A, Nº 552-2019-MDDAR/A, Nº 592-2019-MDDAR/A, Nº 611-2019-MDDAR/A, Nº 612-2019-MDDAR/A, Nº 613-2019-MDDAR/A, Nº 011-2020-MDDAR/GM, Nº 017-2020-MDDAR/A y Nº 098-2020-MDDAR/A, la Municipalidad Distrital Daniel Alomía Robles del departamento de Huánuco, solicita el redimensionamiento de BPP Huánuco por superposición con nueve (9) Proyectos de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso denominados “Alto Huayhuante I Etapa”, “Antonio Mansilla Minaya I Etapa”, “Daniel Alomía Robles I Etapa”, “Diego Ferrer I Etapa”, “Julio C. Tello I Etapa”, “Lourdes I Etapa”, “San Pablo I Etapa”, “San Sebastián II Etapa” y “11 de octubre I Etapa”, en virtud a la causal denominada “Derechos otorgados, con anterioridad a la fecha de creación de los BPP, para super ficies con otras formas de uso reconocido”; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000209-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni ficación y Ordenamiento, que contiene la actualización del análisis de la propuesta de redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco, efectuado mediante Informe Técnico Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, a través de los cuales se señalan que las áreas correspondientes a los nueve (9) Proyectos de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso, se enmarcan en la causal denominada “Derechos otorgados, con anterioridad a la fecha de creación de los BPP, para super ficies con otras formas de uso reconocido”, prevista en el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 8 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro Nº 03: Área actual del BPP de Huánuco incluido en el Informe Técnico Nº D000209-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 616 321.3962 ha, conforme se muestra a continuación: Cuadro Nº 03: Área actual del BPP Huánuco ZONAAREA OFICIAL (ha)DOCUMENTO LEGAL ZONA 1A 117193.4327 RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 1B 70232.6745 RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DEZONA 1C 69737.7555 RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DEZONA 2A 156320.9422 RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DEZONA 2B 34768.0731 RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DEZONA 2C-1 6040 RJ Nº 096-2008-INRENA ZONA 2C-2a 22127.8760 RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 2C-2b1 2086 RJ Nº 096-2008-INRENAZONA 2C-2b2 33521 ZONA 2C-2c 1781ZONA 2C-3a 4633ZONA 2C-3b 5431ZONA 2C-3c 39364.6422 RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DEZONA 2C-4 53084 RJ Nº 096-2008-INRENATOTAL 616321.3962 ------ Datum WG S 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico Nº D000209-2020-MINAGRI-SERFOR- DGIOFFS-DCZO Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zoni ficación y Ordenamiento, re fiere en el Informe Técnico Nº D000209-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas superpuestas con los nueve (9) Proyectos de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso y de áreas excluidas por edición, propone el redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco, la cual quedaría dividida en tres (03) zonas: Zona 2A, Zona 2A-1 y Zona 2A-2, conforme se detalla en el Cuadro siguiente: