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17 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / sobre la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 – 2024 del Sector Educación; Que, mediante O fi cio N° D000044-2021-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite a la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, el Informe Técnico Nº D000002-2021-CEPLAN-DNCPPESEM, elaborado por la Coordinación de Políticas Nacionales y Planes Sectoriales del CEPLAN, a través del cual se concluye que se ha veri fi cado que el PESEM 2016-2023 del Sector Educación, ha sido ampliado al 2024 con modi fi caciones en las metas del 2021, recomendando su aprobación mediante acto resolutivo; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; Que, con O fi cio N° 00098-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite a la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 00212-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto sustenta la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 – 2024 del Sector Educación precisando que cuenta con la validación del CEPLAN, conforme al O fi cio N° D000044-2021-CEPLAN-DNCP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 - 2023 del Sector Educación, al 2024; quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2024 del Sector Educación”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Adecuación al PESEM 2016 - 2024 Disponer que el Ministerio de Educación, así como sus órganos desconcentrados y programas, efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión, según corresponda, al Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1933409-1INTERIOR Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 882- 2020-IN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2021-IN Lima, 9 de marzo de 2021VISTOS, el Memorando Nº 000079-2021/IN/VOI, del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior; el O fi cio Nº 413-2021-DIGIMIN/4.7 de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior; el Informe Nº 000279-2021/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él. El Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción; asimismo, supervisa y evalúa el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, el sub numeral 2) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Ministerio del Interior tiene como función especí fi ca, producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional que afecten el orden interno; así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; Que, de acuerdo al artículo 92 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, la Dirección General de Inteligencia es el órgano de más alto nivel en materia de Inteligencia del Sector Interior, encargado de dirigir, coordinar, centralizar, producir y difundir la inteligencia estratégica y táctica, relacionada con el orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional, y realizar acciones de contrainteligencia y seguridad digital en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; para la toma de decisiones de la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio del Interior Que, conforme a los artículos II y III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; y que para el cumplimiento de la función policial, realiza entre otras acciones las siguientes: “1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno (...); 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; (...) 7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia (...) ”; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene, como función, administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; Que, de acuerdo al numeral 14 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, es función de la Policía Nacional del Perú, administrar el sistema de inteligencia policial, produciendo inteligencia y contrainteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del Perú, en el marco de su misión, funciones y las normas que regulan dicho Sistema;