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19 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1933620-4 Reconocen para todos lo s efectos civiles a Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2021-JUS Lima, 9 de marzo de 2021VISTO, el O fi cio Nº 000925-2021-DP/SSG del 12 de febrero de 2021, de la Sub-Secretaría General del Despacho Presidencial, que remite la Nota Prot. Nº 3036/21 del 09 de febrero de 2021, de Registro Nº 21-0002039, de la Nunciatura Apostólica en el Perú, dirigida al señor Presidente de la República, mediante la cual el Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado al RP. Guillermo Antonio Cornejo Monzón y al RP. Juan José Salaverry Villarreal, como Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima; CONSIDERANDO:Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento del RP. Guillermo Antonio Cornejo Monzón y del RP. Juan José Salaverry Villarreal, como Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, al RP. Guillermo Antonio Cornejo Monzón y al RP. Juan José Salaverry Villarreal, como Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1933620-5 Cancelan título de Notario del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, Distrito Notarial de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0037-2021-JUS Lima, 4 de marzo de 2021VISTOS, el Informe Nº 02-2021-JUS/CN/ST y el O fi cio Nº 137-2021-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio Nº 74-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el O fi cio Nº 79- 2021-JUS/OGAJ y el Informe Nº 136-2021-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad de fecha 31 de octubre de 1964, se nombró al Doctor Don EXEQUIEL VERA SALINAS como notario abogado de la provincia de Pacasmayo; Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, el notario EZEQUIEL VERA SALINAS, por razones de índole personal, presentó su carta de renuncia al Colegio de Notarios de La Libertad; Que, mediante el O fi cio Nº 159-2020-CNLL de fecha 12 de diciembre de 2020, el Colegio de Notarios de La Libertad, comunicó a la Presidencia del Consejo del Notariado la renuncia al cargo de notario presentada por el señor EZEQUIEL VERA SALINAS, solicitando la cancelación de su título de Notario; Que, mediante O fi cio Nº 74-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 02-2021-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Sesión de Junta Directiva de fecha 02 de diciembre de 2020, por medio del cual se acordó aceptar la renuncia presentada por el precitado notario, se dispuso el cierre de los registros, la entrega del archivo y nombrar al administrador del acervo notarial del notario renunciante; así como de las actas de cierre de los registros; Que, mediante O fi cio Nº 137-2021-JUS/CN/ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el O fi cio Nº 047- 2021-CNLL, por medio del cual el Colegio de Notarios de La Libertad precisa que el nombre correcto del notario renunciante es EZEQUIEL VERA SALINAS, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 613, expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cutervo y, del Documento Nacional de Identidad - DNI, expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, que en copias, adjunta a la precitada comunicación; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, Distrito Notarial de La Libertad, otorgado al señor EZEQUIEL VERA SALINAS. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1933564-1