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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, en ese sentido, siendo que el Decreto de Urgencia N° 094-2020 no ha previsto en forma expresa el plazo máximo en que pueden ser entregados los escudos faciales y estando en la necesidad de continuar con la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial a fi n de evitar la propagación de la COVID-19, corresponde regular mediante Decreto Supremo lo concerniente al plazo de entrega de los escudos faciales, toda vez que a la fecha se cuenta con escudos faciales pendientes de ser repartidos, no habiéndose concluido dicha labor; Que, por las consideraciones antes señaladas, corresponde aprobar la continuidad de la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y las Municipalidades Provinciales; asimismo, corresponde establecer las disposiciones para la redistribución del remanente de los escudos faciales una vez culminado el plazo de su entrega, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1.- Plazo de entrega de Escudos Faciales Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, para continuar con la entrega, en su respectivo ámbito de competencia, de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, hasta el 02 de setiembre de 2021. Artículo 2.- Redistribución del remanente de escudos faciales 2.1. Una vez concluido el plazo indicado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se inicia el procedimiento para la redistribución del remanente de escudos faciales hacia la población priorizada, conforme fue previsto en el Decreto de Urgencia N° 094-2020. 2.2. El procedimiento para la redistribución del remanente de escudos faciales comprende las siguientes etapas: a) Inventario del remanente de escudos faciales; b) Consolidación de la información del remanente de escudos faciales; c) Identi fi cación de entidades que reciben el remanente de los escudos faciales cuyas funciones estén vinculadas a las poblaciones que han sido priorizadas; y, d) Traslado del remanente de escudos faciales hacia las entidades correspondientes. e) Las entidades que reciban el remanente de los escudos faciales fi jan el plazo y los procedimientos para llevar a cabo la entrega. 2.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece, mediante Resolución Ministerial, el procedimiento para la redistribución de los remanentes de los escudos faciales a que hace referencia el numeral 2.2 del presente artículo, así como las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para el efectivo traslado de los escudos faciales hacia las entidades correspondientes.Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD, aprueba en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Resolución Ministerial que establece el procedimiento para la redistribución de los remanentes de escudos faciales a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1935706-5 Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; estableciendo que es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional, entre otras; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002- MTC y sus modi fi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo N° 094-2019-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se rati fi can entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionados a la emisión de Licencias de Conducir, Tarjeta Única de Circulación y Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial, entre otros; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 094-2019- PCM, dispone que las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de