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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / así como, coordinar con el Poder Legislativo y demás entidades públicas. Artículo 6.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo del/de la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, quien es la máxima autoridad política y ejecutiva del Ministerio, responsable político de la conducción del Sector Agrario y de Riego. Es titular de la entidad y del Pliego Presupuestal, y representa al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 7.- Funciones del Despacho Ministerial El Despacho Ministerial tiene las siguientes funciones: a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales propias del ámbito de competencia del Ministerio; aplicables a todos los niveles de gobierno; b. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; c. Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; d. Aprobar la propuesta de presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos; e. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes sectoriales; y su correspondiente fi nanciamiento, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; f. Establecer las mediciones de gestión de las entidades del Sector, y evaluar su cumplimiento; g. Proponer la organización interna del Ministerio y aprobarla de acuerdo a sus competencias, en el marco de las disposiciones legales vigentes; h. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; así como proponer, según corresponda, a los titulares de los organismos públicos adscritos, de conformidad con la normatividad vigente; i. Representar al Sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; j. Suscribir convenios relacionados con las competencias del Ministerio o aquellos que le sean expresamente encargados, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con las entidades competentes, cuando corresponda; k. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones representativas de los productores agrarios y organizaciones de riego, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio; l. Designar a los árbitros en los procesos arbitrales en los que participe el Ministerio, acreditándolos a través del órgano de defensa jurídica; m. Aprobar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones del Sector y sus actualizaciones, los demás instrumentos y/o documentos a que se re fi ere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como autorizar su ejecución; y, n. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la normativa vigente, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Artículo 8. Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario El Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario está a cargo del/de la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego responsable de la formulación, supervisión y evaluación de las Políticas Nacionales en el ámbito de competencia del Ministerio, orientadas al desarrollo sostenible de la agricultura familiar, con enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental.Artículo 9. Funciones del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario El Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario tiene las siguientes funciones: a. Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en el ámbito de competencia del Ministerio; b. Desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentos y mecanismos para la implementación de políticas en materia agraria; c. Evaluar los impactos generados por los programas, proyectos y regulaciones en materia agraria; d. Coordinar, orientar, articular y supervisar el desarrollo sostenible de la agricultura familiar con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental; e. Promover el desarrollo de productores agrarios, así como de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios; f. Generar análisis y provisión de información en materia agraria; g. Proponer normativas y lineamientos técnicos para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria; h. Fomentar la promoción de la agricultura familiar a través de la asociatividad y el cooperativismo, fortaleciendo capacidades de producción, transformación y comercialización para generar cadenas de valor en el pequeño producto; i. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo; j. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y entidades a su cargo; k. Coordinar y orientar la formulación de normas, así como supervisar su cumplimiento; l. Promover mecanismos de coordinación y diálogo con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil para la prevención y solución de con fl ictos vinculados al tema agrario; m. Presidir o formar parte de las comisiones, comités, grupos de trabajo u otros, por encargo del(la) Ministro(a) o por mandato legal expreso; n. Suscribir y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, entre otros, relacionados con las materias bajo su competencia; ñ. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, así como tramitar la publicación, archivo y custodia de resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda; y, o. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 10. Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego El Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego está a cargo del/de la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, siendo la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego responsable de la ejecución de acciones para la implementación de las Políticas Nacionales de competencia del Ministerio. Artículo 11. Funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego El Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y Riego tiene las siguientes funciones: a. Implementar y ejecutar, según corresponda, la política nacional, planes sectoriales y acciones vinculadas a las competencias del Ministerio;