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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano b. Conducir la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables bajo su responsabilidad y gestión e fi ciente del recurso suelo para uso agrario, y enmarcado en la gestión integrada de recursos naturales establecida por el Ministerio del Ambiente; c. Promover y coordinar el desarrollo de infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecni fi cado a nivel nacional; d. Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario y de Riego a fi n de impulsar su desarrollo; e. Promover la sanidad, inocuidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria. f. Promover instrumentos fi nancieros para el desarrollo agrario; g. Promover el aseguramiento de los pequeños agricultores frente a los riesgos de accidente y pérdida de vida; h. Fomentar la investigación, innovación, extensión y transferencia tecnológica hacia los productores agrarios; i. Fomentar las actividades productivas y de comercialización vinculadas a la agricultura y ganadería; j. Promover la competitividad de la producción agraria a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias; k. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo; l. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y entidades a su cargo; m. Proponer normas, coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento en las materias de su competencia; n. Presidir o formar parte de las comisiones, comités, grupos de trabajo u otros, por encargo del(la) Ministro(a) o por mandato legal expreso; ñ. Suscribir y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, entre otros, relacionados con las materias bajo su competencia; o. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, así como tramitar la publicación, archivo y custodia de resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda; y, p. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 12. Secretaría General La Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de administración interna del Ministerio y asume las facultades que le sean expresamente delegadas. Tiene a su cargo la coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento, de la gestión documental, atención a la ciudadanía, comunicación e imagen institucional, tecnologías de la información, integridad y lucha contra la corrupción, defensa nacional, gestión del riesgo y riesgo de desastres. Artículo 13. Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b. Dirigir y supervisar las acciones vinculadas a la atención a la ciudadanía, gestión documentaria y archivo, comunicaciones e imagen institucional, gobierno y transformación digital, tecnología de la información, integridad y lucha contra la corrupción, seguridad, defensa nacional y gestión del riesgo de desastres; c. Proponer o aprobar lineamientos y directivas relacionadas a los sistemas administrativos a su cargo para las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio y organismos públicos adscritos, en lo que corresponda;d. Coordinar con los Despachos Viceministeriales la elaboración y ejecución del plan operativo y estratégico institucional del Ministerio; e. Revisar y elevar al Despacho Ministerial y/o Viceministeriales los proyectos de dispositivos legales para su visación y aprobación, según corresponda; así como supervisar la sistematización, registro, numeración, publicación, archivo y custodia de los documentos emitidos por el Despacho Ministerial; f. Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio; g. Presidir las comisiones, por encargo del/de la Ministro/a o por mandato legal expreso; h. Realizar, por delegación del/de la Ministro/a, el seguimiento de la debida atención a los informes emitidos por el Órgano de Control Institucional; i. Conducir y supervisar la creación, implementación y mantenimiento de la Ventanilla Única del Sector; u otros servicios integrados que le sean encargados en el marco de las disposiciones vigentes; j. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, así como tramitar la publicación, archivo y custodia de resoluciones en los asuntos que le corresponda, conforme a la normatividad vigente; y, k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso. 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14. Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y efi ciencia en sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría, como ente rector del Sistema. Artículo 15. Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría; b. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; c. Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda; d. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría; e. Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la noti fi cación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; f. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría; g. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente;