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75 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE- 3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALHELMER FERNANDEZ OBREGON CÓDIGO: PCLST2-TC04-CHITU2-001 AREA AFECTADA: 746.73 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble S/ 4 629,73LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con Quebrada Chumbenique, con una longitud de 13.02 m. • Por el Sur: Colinda con Carretera Cutervo – Santo Domingo de la Capilla, con una longitud de 72.48 m. • Por el Este: Colinda con Carretera Cutervo – Santo Domingo de la Capilla, con una longitud de 81.02 m. • Por el Oeste: Colinda con U.C. 66298 (P.E. 11005779), con 157.04 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m)UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 1.23 732713.0962 9329119.4058 B B-C 5.16 732714.3185 9329119.3207 C C-D 5.02 732719.4227 9329118.5809 D D-E 1.61 732724.2795 9329117.3010 E E-F 1.25 732725.8544 9329116.9914 F F-G 11.47 732726.8027 9329116.1714 G G-H 12.21 732735.4443 9329108.6329 H H-I 10.03 732744.6302 9329100.5847 I I-J 5.60 732753.1976 9329095.3757 J J-K 4.46 732756.1826 9329090.6366 K K-L 7.38 732757.7822 9329086.4775 L L-M 6.58 732757.2712 9329079.1190 M M-N 8.52 732755.5396 9329072.7703 N N-O 13.52 732752.3813 9329064.8619 - PARTIDA REGISTRAL: 11005779 perteneciente a la O ficina Registral de Jaén, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. - INFORME TECNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 031-2020-SOH-LONGI: Emitido con fecha 29.09.2020 suscrito por Veri ficador Catastral- Ing. Agrónomo Samuel Oscco Huamán con Código 008156VCPZRXI.O O-P 24.17 732745.9990 9329052.9444 P P-Q 44.65 732728.5817 9329036.1900 Q Q-R 3.66 732694.5614 9329007.2736 R R-S 81.96 732691.9750 9329004.6816 S S-T 3.33 732747.7385 9329064.7497 T T-U 3.33 732749.7915 9329067.3679 U U-V 3.33 732751.3820 9329070.2903 V V-W 3.33 732752.4660 9329073.4359 W W-X 3.33 732753.0136 9329076.7177 X X-Y 3.33 732753.0095 9329080.0448 Y Y-Z 3.33 732752.4539 9329083.3253 Z Z-A1 3.33 732751.3622 9329086.4682 A1 A1-B1 3.33 732749.7645 9329089.3867 B1 B1-C1 3.33 732747.7051 9329091.9999 C1 C1-D1 6.27 732745.2410 9329094.2355D1 D1-E1 12.90 732740.2604 9329098.0497 E1 E1-F1 12.74 732728.2008 9329102.6187 F1 F1-A 9.87 732720.1024 9329112.4500 1937612-1