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31 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / Otorgan Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa INVERSIONES, NEGOCIACIONES Y SERVICIOS VAVEL S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2021-MTC/01.03 Lima, 25 de marzo de 2021VISTO: el escrito de registro Nº T-011006- 2021 presentado por la empresa INVERSIONES, NEGOCIACIONES Y SERVICIOS VAVEL S.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio de Portador Local en la modalidad de conmutado, y el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio de Portador Local en la modalidad de conmutado, y el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos B1 B1-C1 4.99 782781.0858 8974985.0975 C1 C1-D1 7.06 782784.8416 8974981.8070D1 D1-E1 3.61 782789.9080 8974976.8886 E1 E1-F1 0.42 782792.2732 8974974.1652 F1 F1-G1 24.02 782792.3392 8974973.7545 G1 G1-H1 0.87 782772.5422 8974960.1462 H1 H1-I1 0.83 782771.8695 8974960.6973 I1 I1-J1 5.73 782771.5249 8974961.4537 J1 J1-K1 5.00 782766.6691 8974964.5005 K1 K1-L1 5.00 782762.1653 8974966.6600 L1 L1-M1 4.96 782757.3855 8974968.1274 M1 M1-N1 5.00 782752.4710 8974968.8243 N1 N1-O1 5.00 782747.4700 8974968.7603 O1 O1-P1 4.73 782742.5360 8974967.9534 P1 P1-Q1 5.26 782738.0040 8974966.6087 Q1 Q1-R1 4.99 782733.3801 8974964.1062 R1 R1-S1 5.01 782729.2460 8974961.3176 S1 S1-T1 4.99 782725.3217 8974958.1992 T1 T1-U1 5.01 782721.6486 8974954.8237 U1 U1-V1 5.00 782718.1341 8974951.2497 V1 V1-W1 5.00 782714.6886 8974947.6262 W1 W1-X1 5.00 782711.2060 8974944.0386 X1 X1-Y1 4.99 782707.7493 8974940.4263Y1 Y1-Z1 5.01 782704.2922 8974936.8249 Z1 Z1-A2 5.55 782700.8575 8974933.1801 A2 A2-A 45.60 782696.7773 8974929.4170 1938274-1