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75 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / entrevistas que resulten necesarias, se realizarán y registrarán las visitas de campo, realizará observaciones, coordinaciones directas y demás actuaciones que, según el caso, resulten pertinentes. 5.1.4 Se podrá usar cualquier medio de registro, a fi n de acreditar las citadas diligencias. 5.1.5 Una vez realizadas las diligencias de intervención y se veri fi que que se atendió la necesidad de la protección del derecho a la salud del usuario, se dejará constancia de dicha atención, a través de un acta u otro medio, concluyendo la intervención y procediendo a su archivo. 5.2 TRATAMIENTO DE INFORMES DE INTERVENCIÓN 5.2.1 Solo aquellos expedientes, cuyos informes de intervención determinen o no la existencia de presuntas vulneraciones de derechos en salud, en los que no se satisfaga el interés o necesidad del denunciante, deberán ser remitidos a la IFIS con todos sus actuados para la evaluación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, dentro del plazo de 7 días de emitido dicho Informe. 5.2.2 La IPROT comunicará al denunciante y a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, la culminación de las Diligencias de Intervención, indicando la remisión del informe de intervención a la IFIS, para la posterior evaluación del inicio o no, de un procedimiento administrativo sancionador. Dicho Informe tiene carácter inimpugnable y es de naturaleza no vinculante. 5.2.3 La IFIS, en atención a su función contenida en el artículo 50 del ROF de Susalud, deberá evaluar el informe de intervención remitido por el IPROT, pudiendo: i) acoger su recomendación en forma integral; ii) acoger su recomendación en forma parcial o;iii) apartarse totalmente de las recomendaciones. En todos los casos, la decisión de la IFIS sobre el inicio o, el no haber mérito al inicio del PAS, deben estar contenidos en una Resolución debidamente motivada, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título preliminar del TUO de la LPAG. La emisión de la resolución no podrá ser mayor a 30 días hábiles de remitido el informe por parte de la IPROT. Con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, la IFIS podrá realizar actuaciones previas de investigación con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación, sin perjuicio de las recomendaciones formuladas por la IPROT. 5.2.4 La Resolución emitida por la IFIS, decidiendo el inicio del PAS, es inimpugnable, conforme a lo establecido en el artículo 217.2 del artículo 217 del TUO de la LPÁG. 5.2.5 La Resolución emitida por la IFIS, que declara no ha lugar al inicio del PAS, podrá ser impugnada por el denunciante, en conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 11 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, y del artículo 27, inciso 1, del Decreto Legislativo Nº 1158. 5.2.6 La resolución sobre el inicio o, no haber mérito al inicio del PAS, emitidas por la IFIS, será noti fi cada a los administrados y denunciante, dentro de los 10 días de emitida. 5.2.7 El plazo de apelación de la resolución de la IFIS, es de 15 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 218 del TUO de la LPAG. 5.2.8 La apelación presentada por el denunciante, será elevada al Tribunal de Susalud, en el plazo de 2 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, y será resuelto por el Tribunal de Susalud, conforme a lo establecido en el artículo 27, inciso 1 del Decreto Legislativo Nº 1158, dentro del plazo establecido en el artículo 218 del TUO de la LPAG. VI. RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O REPARADORAS Las medidas correctivas y/o reparadoras solicitadas por el denunciante serán analizadas y resueltas conjuntamente con la emisión de la resolución del procedimiento sancionador que resuelve la controversia. VII. VIGENCIA DE LA NORMA.La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 1938834-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Santa Teresa, con competencia territorial en diversos caseríos del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento y Distrito Judicial de Piura Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000029-2021-P-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2021VISTOS:El Ofi cio Nº 000047-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el O fi cio Nº 000051-2021-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Piura. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Teresa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura. Segundo. Que, el informe elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº