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76 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Santa Teresa, con competencia territorial en los Caseríos de Santa Teresa (sede), Tierra Blanca, San Francisco de Laguna, Succhapampa de Congoña, Rocoto, Congoña, Pashul Bajo, Pashul Alto, Monte Grande Bajo, Monte Grande Alto, Talluran Alto, San Miguel de Uchupite, Nuevo Porvenir, Tunaspampa, El Zuro, Santa Cruz de Cría, Loma Santa, El Sauce, La Luquirca y San Juan de Palomataz; Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Piura efectúe las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Santa Teresa para la implementación del Juzgado de Paz, a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1938919-4 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado La Palma, con competencia territorial en diversos Núcleos Poblacionales del distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000030-2021-P-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000048-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el Ofi cio Nº 000052-2021-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Palma, Distrito de Tacabamba, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que, el informe elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado La Palma, con competencia territorial en los Núcleos Poblacionales de Palma Grande (sede), Palma Chica, Lanchepampa y Santo Domingo; Distrito de Tacabamba, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca efectúe las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado La Palma para la implementación del Juzgado de Paz, a fin de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1938919-5