Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano corresponde a la IFIS evaluar el inicio o, contrario sensu, no haber mérito al inicio del PAS, debiendo emitir una resolución motivada; Que, el Reglamento de Reclamos y Denuncias aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2019-SA, requiere de la aprobación de lineamientos complementarios que permitan, en aplicación a las demás normas que rigen el actuar de SUSALUD, tramitar en forma adecuada las denuncias sobre presunta afectación de derechos en salud, respetando los derechos de los administrados y denunciantes; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se ha verifi cado que el documento denominado “Lineamientos para la Tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA” cuenta con la opinión favorable de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, el Tribunal de SUSALUD y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud y del Director General de la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, que crea la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA y el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, que aprueba Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el documento denominado “Lineamientos para la tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER, el cumplimiento obligatorio de los lineamientos aprobados mediante la presente resolución, en todas las unidades orgánicas de SUSALUD, desde el día siguiente de su emisión y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de los “Lineamientos para la Tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA”en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-SA I. OBJETO.Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer el marco de actuación de las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) involucrados en la tramitación de las denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de salud, en aquellos supuestos en que durante la etapa de investigación preliminar se advierta o no la presunta vulneración de los derechos en salud de los usuarios, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. II. FINALIDAD.Establecer reglas complementarias que permitan la aplicación e fi caz del procedimiento relacionado con las denuncias presentadas por los usuarios que involucran afectación de un interés particular, a fi n de resguardar el derecho de los administrados conforme a la legislación pertinente. III. AMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de aplicación en: - La Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT) - Órganos Desconcentrados de SUSALUD- La Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS)- Tribunal de SUSALUD- Denunciantes de los servicios de salud De otro lado, los presentes lineamientos son aplicados a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en mérito a lo establecido en el “Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-SA o norma que haga sus veces. IV. BASE LEGAL4.1 Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. 4.2 Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud. 4.3 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 4.5 Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. 4.6 Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, que aprueba Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas”. V. LINEAMIENTOS5.1 DILIGENCIAS DE INTERVENCIÓN Y CONFORMIDAD DEL DENUNCIANTE. 5.1.1 Las diligencias de intervención, tienen como fi nalidad obtener, mediante una acción inmediata, la satisfacción a los derechos en salud, cuya presunta vulneración han sido materia de denuncia. 5.1.2 Una vez recibida la denuncia o habiendo tomado conocimiento de ella, la Intendencia de Protección de Derechos – en adelante IPROT, o los Órganos Desconcentrados de SUSALUD, según sea el caso, inician las diligencias de intervención, a fi n de propender la atención a la necesidad de protección del derecho a la salud. 5.1.3 Para tal efecto, recabará información documental que estime pertinente, se realizarán y registrarán las