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65 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / su avance del 84% baja al 42%, lo cual evidencia que este juzgado permanente, a efecto de cubrir su bajo nivel resolutivo, estaría priorizando la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra se dispuso mediante el inciso e) del artículo quinto y el inciso f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2021, que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados considerando las improcedencias del Juzgado Civil Permanente, y que el Presidente de la referida Corte Superior informe dentro del mismo plazo sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados; informes que a la fecha no se han recibido. n) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia, al mes de diciembre de 2020 resolvió 359 expedientes de una carga procesal de 812 expedientes, obteniendo un avance de 109% de su meta ajustada de 330 que le corresponde al estar dentro del Grupo H; asimismo, el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres al cual apoya, resolvió durante el mismo período 587 expedientes de una carga procesal de 1,623 expedientes, obteniendo un avance del 104% de su meta ajustada de 565 expedientes, el cual le corresponde al estar en el Grupo H; sin embargo, se observa que sus improcedencias son el 12% de su producción, por lo que estar restar dichas improcedencias su avance de 104% baja a 91%. o) Mediante el inciso f) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 036-2020-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto toda la carga pendiente de la especialidad constitucional y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, de los 245 expedientes ingresados durante el año 2020, un total de 8 expedientes ingresaron desde la etapa de cali fi cación, de los cuales 2 expedientes corresponden a ingresos por improcedencias; 1 expediente ingresó como reenvío de Sala Civil por razón de nulidad de lo resuelto por el referido juzgado transitorio; y 236 expedientes ingresaron provenientes de otra dependencia judicial, es decir por redistribución de expedientes, observándose en este último caso que la redistribución de expedientes que dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la aludida resolución administrativa se habría efectuado de manera gradual durante el transcurso del año 2020, y no de manera inmediata en el primer trimestre. p) Mediante O fi cio Nº 0168-2021-P-CSJSM-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó redistribuir al Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba 200 expedientes provenientes del Juzgado Civil Permanente de Moyobamba; sin embargo, dicha solicitud no se atiene a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, que ha suspendido la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales mientras dure el estado de emergencia sanitaria. q) El 1º Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2020 para tramitar con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de diciembre de 2020 resolvió 893 expedientes de una carga procesal de 839 expedientes registrando una inconsistencia al resolver una cantidad de expedientes mayor a su carga procesal, generando una carga pendiente negativa de -54 expedientes; asimismo, se observa que al mes de diciembre de 2020 el 2º Juzgado de Familia Transitorio de Nuevo Chimbote, que también tramita procesos de la referida subespecialidad con la Ley Nº 30364, no registra información estadística pese a haber iniciado su funcionamiento el 1 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 364-2020-CE-PJ. r) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de diciembre de 2020 obtuvo un bajo avance del 76% de su meta ajustada de 378 expedientes que le corresponde al estar dentro del grupo A; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara durante el mismo período obtuvo un bajo avance del 54% de su meta ajustada de 378 expedientes; además, al haber registrado el juzgado civil permanente improcedencias equivalentes al 15% de su producción, que al restarlas hacen que su avance del 54% baje al 46%, se evidencia que este juzgado, a efecto de cubrir su bajo nivel resolutivo viene priorizando la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Talara, mediante el inciso f) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2021, se dispuso que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados considerando las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Sullana; informe que a la fecha no se ha recibido. s) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los nuevos estándares de expedientes principales resueltos a regir a partir del 1 de enero de 2021, modi fi cando el artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 062-2013-CE-PJ, Nº 162-2014-CE-PJ y Nº 185-2016-CE-PJ; sin embargo, se observa que por error material en dicha resolución administrativa no se ha consignado la fecha de vigencia, motivo por el cual debe de precisarse que dichos estándares de expedientes principales resueltos, se aplicarán con efectividad al 1 de enero de 2021. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 381- 2021 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Hasta el 31 de mayo de 2021 (2 meses)Corte Superior de Justicia de La Libertad - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo Corte Superior de Justicia de Lima - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Miguel Corte Superior de Justicia de Lima Este - 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate- 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate- Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho y Chaclacayo- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho- 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho