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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / Tarapoto, dispuesta en el inciso f) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 036-2020-CE-PJ, no se habría efectuado de manera inmediata durante el primer trimestre del año 2020. h) La razón por la cual el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto registró un ingreso de 8 expedientes desde la etapa de cali fi cación, de los cuales 2 fueron ingresos por improcedencia, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo efectuar la devolución de los 8 expedientes en etapa de cali fi cación a la dependencia de origen o mesa de partes. i) Las razones por las cuales se han presentado inconsistencias en el 1º Juzgado de Familia Transitorio de Nuevo Chimbote que hacen que tenga una carga pendiente negativa de -54 expedientes; así como las razones por las cuales en la data estadística o fi cial remitida por la Subgerencia de Estadística no se registra ninguna información estadística de ingresos ni resueltos en el 2º Juzgado de Familia Transitorio de Nuevo Chimbote, pese a que inició su funcionamiento en diciembre de 2020, y considerando que según lo señalado en el Informe Técnico Nº 001-2021-P/CSJSA-PJ de esa Corte Superior, este juzgado transitorio tuvo en diciembre de 2020 un ingreso de 139 expedientes, de los cuales resolvió 137 expedientes. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y San Martín, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones de las elevadas improcedencias del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito San Miguel. b) Las razones por las cuales las improcedencias del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres superan el 10% de su producción y hacen que su avance del 104%, sin considerar improcedencias, baje al 91%. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones administrativas para que: a) Los juzgados permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP) mejoren su nivel resolutivo, cumpliendo con remitir a la brevedad el informe requerido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ. b) Los juzgados permanentes procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) mejoren su nivel resolutivo. c) El 23º y 24º Juzgados de Trabajo subsanen las observaciones noti fi cadas por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, mediante Resolución Nº 03 de fecha 28 de setiembre de 2020. Artículo Noveno.- Reiterar a las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla y Sullana, para que cumplan con remitir a la brevedad a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los informes dispuestos mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ. Artículo Décimo.- Reiterar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla, para que cumplan con remitir a la brevedad a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los informes dispuestos mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ. Artículo Undécimo.- Precisar que los nuevos estándares de expedientes principales resueltos de órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020, son de aplicación desde el 1 de enero de 2021. Artículo Duodécimo.- Precisar con respecto a los requerimientos de nuevos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de descarga, para apoyar a los juzgados permanentes de dicha especialidad, que éstos deben ser solicitados y coordinados previamente con la Ofi cina de Productividad Judicial. Artículo Decimotercero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimoquinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimosétimo.- Mantener como política institucional que, durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimoctavo.- Disponer que los/ las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Decimonoveno.- Recordar a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como