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64 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano de Lima encargados de tramitar procesos laborales de la referida subespecialidad, durante el año 2020 resolvieron en promedio 476 expedientes de una carga procesal promedio de 2,178 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 84%, y sin considerar las improcedencias alcanzan el 71% de la meta ajustada, lo cual es 28% menos de lo que resuelven los juzgados transitorios, no alcanzando el 100% de la meta ajustada de 567 expedientes que les corresponde según el Grupo A. g) Mediante el O fi cio Nº 0325-2020-J-ODECMA- CSJLI/PJ, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 233-2020-CE-PJ, informó lo concerniente a las visitas judiciales extraordinarias que la Unidad Desconcentrada de Inspecciones y Visitas realizó en el 23º, 24º, 25º, 27º y 28º Juzgados de Trabajo Permanentes, debido a las elevadas improcedencias que presentaron estos juzgados, donde señala que estos juzgados de trabajo realizaron descargos inadecuados de autos de incompetencia y autos de abstenciones ya que erróneamente descargaron estas resoluciones como autos de improcedencia, por lo cual señala que mediante Resolución Nº 03 de fecha 28 de setiembre de 2020, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso, entre otros aspectos, o fi ciar a la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que veri fi que el correcto registro de los autos de improcedencia de los juzgados en los hitos estadísticos, para que de ser el caso, sean corregidos, con lo cual, ajustando el avance de dichos órganos jurisdiccionales, el promedio de avance de los juzgados de trabajo permanentes sería de 71%, cifra mucho menor al avance de meta mostrado del 84%. h) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2020, al mes de diciembre de 2020 logró un avance del 50% de su meta ajustada de 137 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A y por la fecha de inicio de su funcionamiento; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período obtuvieron un avance del 104% y 91% de su meta ajustada de 756 expedientes; asimismo, se observa que el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel registra improcedencias equivalentes al 12% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 91%. i) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de diciembre de 2020 resolvió 167 expedientes de una carga procesal de 1,065 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 44% de su meta ajustada de 378 expedientes, que le corresponde al estar dentro del Grupo A; asimismo, los tres Juzgados Civiles Permanentes de San Juan de Lurigancho han registrado un bajo avance promedio de 44% de su meta ajustada de 304 expedientes, ya que en promedio resolvieron 133 expedientes de una carga procesal promedio de 629, siendo el 1º Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 37% al registrar 113 expedientes resueltos de una carga procesal de 777 expedientes; asimismo, los tres juzgados civiles permanentes presentan un promedio de improcedencias que equivalen al 35% de su producción promedio, las que al ser restadas, generan que el avance promedio del 44% baje al 28%, evidenciando que estos juzgados, a efectos de cubrir su bajo nivel resolutivo, han priorizado la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. Al respecto, en razón del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, se dispuso mediante el inciso b) del artículo quinto y el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2021, que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo de estos órganos jurisdiccionales, y que el Presidente de la referida Corte Superior informe dentro del mismo plazo sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados; informes que a la fecha no se han recibido. De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, pese a que se le ha cerrado turno desde el 1 de marzo de 2020 conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ, ha continuado registrando ingresos de expedientes, los cuales no corresponden a redistribuciones de los juzgados civiles permanentes, ya que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha dispuesto tales medidas durante el año 2020. j) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate resolvió al mes de diciembre de 2020 un total de 177 expedientes de una carga procesal de 987 expedientes, obteniendo un bajo avance del 70% de su meta ajustada de 252 expedientes, que le corresponde al estar dentro del grupo A; observándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -57 expedientes. k) Durante el año 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha dispuesto ninguna redistribución de expedientes hacia el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, el cual funciona con turno cerrado; sin embargo, se observa que de los 452 expedientes ingresados durante el año 2020 en dicho juzgado penal liquidador transitorio, un total de 110 expedientes ingresaron como nuevos admitidos, es decir desde la etapa de cali fi cación; 44 expedientes ingresaron como autos de no ha lugar apertura de instrucción, es decir, desde la etapa de cali fi cación; 1 expediente ingresó como reenvío de la respectiva Sala Penal por razón de nulidad de lo resuelto por dicho juzgado transitorio; y 297 expedientes corresponden a ingresos de otra dependencia judicial, de los cuales un total de 195 expedientes ingresaron durante el mes de enero de 2020 y 102 durante el transcurso del año 2020; por lo que se supone que los 195 expedientes que ingresaron de otra dependencia judicial en el mes de enero podrían proceder de los desactivados 2º y 3º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de San Juan de Lurigancho, lo cual sería contrario a lo dispuesto en el literal f) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 065-2020-CE-PJ, que dispuso que la carga pendiente de los desactivados juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho se redistribuya entre los juzgados penales liquidadores permanentes del referido distrito. l) El Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tramita solo procesos de la especialidad penal desde que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2020 y al mes de diciembre de dicho año presentó una carga pendiente de 116 expedientes, la cual podría ser asumida por los dos juzgados penales transitorios de descarga del Distrito de Pachacámac, creados mediante Resolución Administrativa Nº 362-2020-CE-PJ, a partir del 1 de enero de 2021, y cuya implementación se ha efectivizado recién en el mes de marzo de 2021; razón por la cual resulta recomendable el cierre de turno del Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, para el ingreso de expedientes penales, debiendo cada uno de los dos juzgados penales transitorios de descarga del Distrito de Pachacámac asumir 40 expedientes en etapa de trámite de la carga pendiente penal del Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay. m) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de diciembre de 2020 resolvió 170 expedientes de una carga procesal de 605 expedientes, obteniendo un bajo avance del 58% de su meta ajustada de 294 expedientes que le corresponde al estar dentro del grupo A; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, al mes de diciembre de 2020 resolvió 314 expedientes de una carga procesal de 774 expedientes, obteniendo un avance del 84% de su meta ajustada de 374 expedientes que le corresponde al estar en el Grupo A; además, las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra equivalen al 50% de su producción y al restarlas