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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el señor Julio Hernán Gamero Requena, fue un destacado economista laboral, especialista en políticas y programas de empleo, quien, hasta antes de su fallecimiento en 2020, se desempeñó como especialista de la O fi cina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los Países Andinos; Que, su reconocida y amplia experiencia le permitió participar en importantes instituciones que promueven el desarrollo social, destacando su actividad como investigador y presidente del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO), gerente de Catholic Relief Services y del Consorcio de organizaciones privadas de promoción al desarrollo de la micro y pequeña empresa (COPEME), así como, coordinador de proyectos socio laborales en la Comunidad Andina; Que, son de distinguir sus acciones al servicio al Estado durante su desempeño como Viceministro de Promoción del Empleo y Microempresa, al haber impulsado el desarrollo de políticas públicas en favor del empleo de jóvenes, el sistema nacional de formación ocupacional y la implementación de acciones de fortalecimiento de los servicios públicos de empleo, entre otros; siendo, luego, designado como miembro de las comisiones consultivas de promoción del empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, debe resaltarse su labor docente en universidades públicas y privadas del país, tales como, la Universidad Nacional de Ingeniería y la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, y su contribución a la academia mediante un legado de más de cincuenta publicaciones en materia laboral, empleo y políticas públicas; Que, se desempeñó como Especialista en Empleo de la O fi cina de la OIT para los Países Andinos y, desde dicha organización, lideró iniciativas en materia de políticas y programas de empleo, formación profesional, formalización, diálogo social, migración, empleo juvenil, entre otros, en Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia. Asimismo, participó en numerosos proyectos e iniciativas asistiendo a los ministerios de trabajo, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a académicos y especialistas en temas laborales, siendo que, en sus últimos meses de labores, realizó una investigación sobre el impacto de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 en el Perú; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Julio Hernán Gamero Requena, en el Grado de “Gran O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran O fi cial” al señor JULIO HERNÁN GAMERO REQUENA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-6Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTO: Los O fi cios Nº 0127-2021-MTPE/1/23 y Nº 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta signi fi cación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, cientí fi co o de difusión, que contribuya signi fi cativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el señor José Luis Germán Ramírez-Gastón Ballón, es un destacado académico y catedrático en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social, con cuarenta y un años en ejercicio de la docencia universitaria; Que, su contribución al desarrollo académico ha impulsado la investigación y difusión del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, en espacios nacionales e internacionales; ha ejercido numerosos cargos directivos en diversas organizaciones académicas y profesionales vinculadas a las relaciones laborales; en la actualidad, se desempeña como Director de Relaciones Internacionales de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Que, se reconoce, especialmente, su labor actual como presidente del Comité Organizador del XXIII Congreso Mundial del Derecho del Trabajo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo que se desarrollará por primera vez en el Perú, con ocasión del Bicentenario de la Independencia; Que, ha realizado contribuciones importantes en el ámbito profesional, resaltándose su participación como miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el año 2017, y miembro de la Comisión Profesional de Asesores Ad Honorem del Ministerio de Trabajo y Promoción Social entre 1990 y 1991; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos