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21 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / aprobación, debiendo sólo realizar la fi scalización posterior. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1949524-1 Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario, materializadas en normas de la Ordenanza N° 000037-2005, Ordenanza N° 000061-2008 y en el Procedimiento N° 2 «Certificado de Conformidad Ambiental» dispuesto en el TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 027-2014 (Se publica la presente resolución a solicitud del INDECOPI, mediante O fi cio N° 000731-2021-GEL/ INDECOPI, recibido el 3 de mayo de 2021) RESOLUCIÓN N° 0219-2020/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 DE OCTUBRE DE 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - NUMERAL 12.1 DEL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA N° 000037-2005. - NUMERAL 8.5 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 000061-2008. - PROCEDIMIENTO N° 2 «CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL» DE LA GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2014. BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un certi fi cado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para operar como terminal portuario, materializada en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005, en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ordenanza N° 000061-2008 y en el Procedimiento N° 2 «Certi fi cado de Conformidad Ambiental» de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, dispuesto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014. La razón de la ilegalidad de la medida radica en que se desconoció el marco normativo conformado por las Leyes N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental, y N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sus reglamentos, los cuales no prevén que sea una facultad otorgada a las municipalidades provinciales, la exigencia de contar con un certi fi cado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario de alcance nacional. Por tanto, se vulneró el Principio de Legalidad del numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0219-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1949476-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES