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35 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / CQ-CCSDO-T-145-B y S/ 373 642,13 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 13/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CQ-CCSDO-T-145-C, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada las consignaciones al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga las Partidas Registrales. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario las áreas expropiadas de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los bienes inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL TRAMO CORRAL QUEMADO – OLMOS DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA - IIRSA” No.Sujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivo Identi fi cación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comuni- caciones – PROVIAS NACIONALCOMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO DE OLMOSCódigo: CQ-CC-T-101 Área afectada: 1,135.74 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 39 750,90Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte : Centro Poblado de Olmos (del Vértice 1 al Vértice 2), con Longitud de 6.59 m.• Por el Sur: Área Remanente de la Comunidad Santo Domingo De Olmos (Del Vértice 3 al Vértice 4), con Longitud de 15.90 m. • Por el Este: Carretera Dv. Olmos - Corral Quemado (Del Vértice 2 al Vértice 3), con Longitud de 86.33 m.• Por el Oeste: Área Remanente de la Comunidad Santo Domingo De Olmos (Del Vértice 4 al Vértice 1) con Longitud de 90.19 m. Certifi cado Registral Inmobiliario: Partida Electró- nica N° 11121631 de la O fi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo, emitido el 27.10.2020. Informe Técnico N° 001-2021-RCL: Emitido con fecha 11.01.2021, suscrito por el Veri fi cador Catastral Ing. Ramiro Castro Leuyacc .COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 6.59 644550.9513 9336815.8881 2 2-3 86.33 644557.5320 9336815.50153 3-4 15.90 644594.7825 9336737.62284 4-5 11.94 644580.3231 9336731.00765 5-6 11.93 644575.3550 9336741.86686 6-7 13.34 644570.2151 9336752.62847 7-8 18.47 644564.4321 9336764.6524 8 8-9 10.60 644559.8039 9336782.5374 9 9-10 12.34 644557.0342 9336792.7650 10 10-1 11.57 644553.9295 9336804.7107