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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / Q1 Q1-R1 10.00 805247.4053 8899921.3896 R1 R1-S1 20.00 805248.0540 8899911.4107 S1 S1-T1 5.00 805249.3501 8899891.4527 T1 T1-U1 5.00 805249.6532 8899886.4630 U1 U1-V1 5.00 805250.1889 8899881.4884 V1 V1-W1 5.00 805250.6578 8899876.5111 W1 W1-X1 5.01 805251.0638 8899871.5260 X1 X1-Y1 5.00 805251.3179 8899866.5217Y1 Y1-Z1 5.16 805251.2997 8899861.5237 Z1 Z1-A2 4.84 805250.9806 8899856.3766 A2 A2-B2 5.10 805250.4112 8899851.5727 B2 B2-C2 5.09 805249.5596 8899846.5483 C2 C2-D2 4.95 805248.1700 8899841.6544 D2 D2-E2 5.00 805246.5320 8899836.9813 E2 E2-F2 4.99 805244.3914 8899832.4645 F2 F2-G2 5.01 805242.1572 8899828.0016 G2 G2-H2 5.06 805239.5149 8899823.7463 H2 H2-I2 5.13 805236.4628 8899819.7055 I2 I2-J2 4.96 805233.2053 8899815.7384 J2 J2-K2 4.98 805229.7746 8899812.1625 K2 K2-L2 4.99 805225.9831 8899808.9350 L2 L2-M2 4.99 805222.0151 8899805.9012 M2 M2-N2 5.16 805217.8334 8899803.1769 N2 N2-O2 5.01 805213.3335 8899800.6544 O2 O2-P2 5.00 805208.8242 8899798.4679 P2 P2-Q2 5.00 805204.2184 8899796.5205 Q2 Q2-R2 5.00 805199.5170 8899794.8066 R2 R2-S2 5.07 805194.7709 8899793.2430 S2 S2-T2 8.00 805189.9119 8899791.7862 T2 T2-A 135.61 805182.1275 8899789.9353 1949329-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2021-MTC/01.02 Lima, 30 de abril de 2021VISTO: El Memorándum N° 2233-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorándum N° 973-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas y departamento de Loreto; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia