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23 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 390-PE-ESSALUD-2021 30 de abril de 2021 VISTOS: Los Memorandos Nºs. 4262 y 4869-GCGP- ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, los Memorandos Nros. 99, 3060 y 3392-GCPP-ESSALUD-2021 e Informes Nros. 008, 105 y 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y la Nota Nº 621-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informes Nros. 245 y 246-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056 , Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se establece que, para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 131-2018- PCM y Nº 064-2021-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyos artículos 1 y 2 establecen como objeto y fi nalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; y en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de los referidos Lineamientos, se establece que la referida norma es de aplicación al Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, en el numeral 14.1, del artículo 14 de los citados Lineamientos se establece que los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, en el artículo 53 de dichos Lineamientos se establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda; y, en su artículo 54 indica que la estructura del MOP, incluye las disposiciones generales, estructura, bienes, servicios y procesos, así como anexos; Que, referente al MOP, en el artículo 55 de los referidos Lineamientos se señala que se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación, y en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, de acuerdo al artículo 201 A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, la Red Prestacional es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud – ESSALUD que depende de la Gerencia General y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográ fi co asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales. Está a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales, propias y contratadas y servicios complementarios de oferta fl exible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y micro red y criterios de complementariedad e integridad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Lambayeque, la Micro Estructura del Hospital Base “Almanzor Aguinaga Asenjo” y el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial en mención, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 620-PE-ESSALUD-2010 y Nº 185-PE-ESSALUD-2016; Que, al interior de su ámbito jurisdiccional, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs 146-PE-ESSALUD-2010, 398-PE-ESSALUD-2011, 470-PE-ESSALUD-2011 y 433-PE-ESSALUD-2020 se creó el Hospital II Luis Enrique Heysen Incháustegui, se modi fi có la denominación del Policlínico “Manuel Manrique Nevado” a “Centro de Atención Primaria III Manuel Manrique Nevado”, se modi fi có la denominación del Policlínico “Clínica Carlos Castañeda Iparraguirre” a Centro de Atención Primaria III “Carlos Castañeda Iparraguirre”, y se creó el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, pertenecientes a la Red Asistencial Lambayeque; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020, se creó el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, Categoría II-E, que pertenece al Departamento de Lambayeque; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 910-PE-ESSALUD-2020 se creó la Red Asistencial Jaén, ubicada en la Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, a cuyo ámbito de jurisdicción pertenece el Hospital II Jaén como Hospital Base, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota, y Centro Médico Cutervo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del ROF de ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos. Asimismo, en el literal m) del referido artículo se indica que la Gerencia Central en mención formula, actualiza, evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan; así como, en el literal e) del artículo 45, la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central elabora y presenta los Reglamentos de Organización y Funciones; Que, mediante los Memorandos de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nros. 008, 105 y 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia de Organización y Procesos, mediante los cuales mani fi estan que es necesaria la aprobación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, y del Hospital