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20 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1949947-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Directiva N° 08-2021-MIMP “Capacitación a los/las integrantes del servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0129-2021-MIMP Lima, 3 de mayo de 2021Vistos, el Informe N° D000018-2021-MIMP-DSLD- RAB de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; el Memorándum N° D000135-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Memorándum N° D000175-2021-MIMP-OGPP y el Memorándum N° D000293-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000106-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y modi fi catorias, señalan que el MIMP tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescente; y ejerce rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá, será el interés superior del niño; Que, el artículo 42 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modi fi catorias, establece que la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DNA) es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral; funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, y su fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral; Que, el artículo IV del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, señala que las DNA actúan en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes; siendo que, cuando la DNA está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA); Que, el numeral d) del artículo 44 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes prevé que los integrantes de las Defensorías pueden desempeñarse en dicho servicio como defensor/a responsable, defensor/a, promotor/a o personal de apoyo; para ello, deben cumplir con haber aprobado el curso de formación para defensores/as;Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente establece que, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) desarrolla y promueve procesos de capacitación dirigidos a los/las integrantes de la DNA, a fi n de fortalecer sus capacidades y contribuir a su especialización en la temática de niñez y adolescencia, con estándares que permitan garantizar una atención de calidad en el servicio; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modi fi catorias, dispone que el MIMP aprueba mediante Directiva, las normas complementarias para el registro, acreditación, capacitación y supervisión de las DEMUNA para desarrollar procedimientos por riesgo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, prevé que el MIMP, a través de la DSLD de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), como autoridad central del servicio de las DNA, promueve, inscribe, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes; Que, mediante Informe N° D000018-2021-MIMP- DSLD-RAB, la DSLD sustenta la importancia de la aprobación de la Directiva “Capacitación a los/las integrantes del servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”, indicando que dicha propuesta tiene por fi nalidad contribuir a la mejora de la calidad en la atención que brinda el servicio de la DNA, a través de la capacitación de sus integrantes, buscando desarrollar y fortalecer sus competencias para optimizar su desempeño, lo cual repercutirá positivamente en la institucionalidad de los sistemas locales de protección de niñas, niños y adolescentes; Que, asimismo, la DSLD mani fi esta que la declaratoria del estado de emergencia y las medidas de seguridad sanitaria dictadas por el Gobierno Nacional para combatir los estragos de la enfermedad del COVID 19, ha incrementado la necesidad de redoblar esfuerzos para cubrir la brecha de capacitación, para lo cual se vienen implementando modalidades de capacitación no presencial a través de aulas virtuales y plataformas de videoconferencias; Que, en ese sentido, considera que se requiere contar con un instrumento normativo especí fi co vinculado a la plani fi cación, desarrollo y evaluación de los procesos de capacitación dirigidos al servicio de DNA; Que, mediante Memorándum N° D000175-2021-MIMP- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) hace suyo el Informe N° D000046-2021-MIMP-OMI, elaborado por la O fi cina de Modernización Institucional (OMI), quien emite opinión favorable para que la propuesta de Directiva “Capacitación a los/las integrantes del servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente” continúe con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, con Memorándum N° D000293-2021-MIMP- OGPP, la OGPP remite a esta O fi cina General el Informe N° D000150-2021-MIMP-OPR y el Informe N° D000098-2021-MIMP-OP, de las O fi cinas de Presupuesto y Planeamiento, respectivamente; a través de los cuales, emiten opinión favorable sobre la aprobación de la citada Directiva; Que, respecto del nivel de aprobación de la citada Directiva, el literal a) del numeral 6.2.5.1 de la Directiva N° 002-2020-MIMP “Gestión de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores elaborados en el pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables”, señala que los documentos normativos son aprobados por Resolución Ministerial cuando, entre otros aspectos, su contenido sea relevante y de interés para usuarias/os de los servicios que presta el MIMP o se afecte los intereses, obligaciones o derechos de las/los administradas/os; Que, al respecto, el numeral 43.1 del artículo 43 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes señala que las DNA actúan en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes, por lo que, los efectos