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26 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano servicios de salud hacia los órganos de ESSALUD encargados de la compra de prestaciones de salud, según la normatividad que regula la materia. c) Articular las IPRESS de diferente nivel de complejidad que integran la Red Asistencial para que operando coordinadamente brinden prestaciones integrales a los asegurados. d) Promover la satisfacción de los usuarios internos y externos de las IPRESS de la Red, mediante la implementación de un sistema de gestión de calidad. e) Gestionar, administrar y proveer los recursos humanos, materiales, fi nancieros y tecnológicos con efi cacia, e fi ciencia, transparencia, de acuerdo a los lineamientos de política institucional y a los dispositivos legales vigentes. f) Implementar los planes de contingencia ante epidemias, emergencias, desastres y otros eventos adversos, declarados por la autoridad competente, informando al órgano inmediato superior sobre lo ejecutado. g) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”. “Artículo 203º INSTITUTO DE MEDICINA TRADICIONAL 203.1 El Instituto de Medicina Tradicional (IMET) es el órgano desconcentrado del Seguro Social – ESSALUD, que depende de la Gerencia de Medicina Complementaria, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, responsable de realizar trabajos de investigación científica sobre medicina tradicional y complementaria con énfasis en plantas medicinales a través de estudios pre-clínicos: etnobotánicos, fármacognósticos, fármaco-toxicologicos, los cuales contribuyen a sustentar los métodos utilizados en medicina complementaria. 203.2 Son funciones especí fi cas del IMET las siguientes: a) Desarrollar las actividades destinadas a la investigación, promoción, producción y procesamiento de productos medicamentosos de aplicación en Medicina Tradicional y de uso a nivel asistencial, en coordinación de las unidades de organización que correspondan. b) Desarrollar programas de investigación, docencia y capacitación, para el desarrollo de la atención de enfermedades empleando la Medicina Tradicional, de acuerdo a la normatividad respectiva. c) Plani fi car, organizar, ejecutar, dirigir y controlar el desarrollo de la Investigación Cientí fi ca para la obtención de prototipos y formas medicamentosas a partir de plantas con propiedades medicinales, en coordinación con las unidades de organización que correspondan. d) Difundir a la colectividad de asegurados y público en general, información sobre las especies vegetales y sus propiedades medicinales. e) Otras funciones que le asigne la unidad orgánica inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.” “Artículo 205º INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR 205.1 El Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) es un órgano prestador nacional desconcentrado del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que depende de la Gerencia General, responsable de brindar prestaciones de salud altamente especializadas en cardiología y cirugía cardiovascular a la población asegurada referenciadas por los establecimientos de salud del ámbito nacional. 205.2 Son funciones especí fi cas del INCOR las siguientes: a) Brindar prestaciones de salud al paciente con patología cardiovascular de alta complejidad que es referido al Instituto de las IPRESS de menor capacidad resolutiva de ESSALUD, así como, a pacientes no asegurados con patología cardiovascular de alta complejidad.b) Organizar, dirigir e implementar el Sistema Nacional de Cuidado Cardiovascular en ESSALUD, conforme a lo establecido en la normatividad que regula la materia. c) Promover, organizar, ejecutar, difundir y evaluar la investigación en el campo de la salud cardiovascular, con la fi nalidad de mejorar el conocimiento del cuidado de la salud cardiovascular, en coordinación con las organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales que fomentan y/o participan en la investigación cientí fi ca de la salud. d) Proponer, realizar y evaluar las actividades de docencia especializada y capacitación en salud cardiovascular, para fortalecer capacidades y competencias de los recursos humanos propios del Instituto y todos las IPRESS de ESSALUD con menor capacidad resolutiva. e) Proponer y evaluar el cumplimiento de la normativa de salud cardiovascular para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la patología cardiovascular en la población a su cargo, promoviendo la participación activa de las IPRESS de ESSALUD que intervengan directa o indirectamente en el cuidado de la salud cardiovascular. f) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.” “Artículo 208º CENTRO NACIONAL DE SALUD RENAL 208.1 El Centro Nacional de Salud Renal (CNSR) es el órgano prestador nacional desconcentrado de ESSALUD, que depende de la Gerencia General, responsable de brindar prestaciones de diálisis a los asegurados con enfermedad renal crónica que les son derivados de los establecimientos de salud de Lima y Callao. 208.2 Son funciones especí fi cas del CNSR las siguientes: a) Organizar y brindar prestaciones especializadas de diálisis a los asegurados y derechohabientes con Enfermedad Renal Crónica que le son referidos de los órganos desconcentrados de Lima y Callao, a través de servicios propios o contratados con la red pública o privada; y efectuar las acciones de control y evaluación correspondientes. b) Cumplir con las políticas, normas y procedimientos del Sistema de Referencias y Contrarreferencias institucional, garantizando continuidad y oportunidad en la atención. c) Brindar asesoría técnica a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, en la formulación e implementación de planes, programas, normas, procedimientos y demás instrumentos de gestión referidos a las prestaciones especializadas de diálisis. d) Asesorar y brindar apoyo técnico asistencial a los órganos desconcentrados en lo referente a prestaciones de diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal, así como absolver las consultas que se formulen dentro del ámbito de su competencia. e) Desarrollar actividades de investigación sobre los avances cientí fi co-técnicos, evaluación e innovación en tecnología y elaboración de estudios en las materias de competencia del Centro Nacional de Salud Renal; evaluar y proponer su aplicación en el ámbito institucional. f) Organizar y desarrollar actividades de docencia dirigido al personal asistencial y administrativo de la Institución en los servicios de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal, así como en aquellos que le sean a fi nes. g) Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio cientí fi co, de carácter nacional e internacional, y proponer convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones a fi nes. h) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”. “Artículo 209º CENTRO NACIONAL DE TELEMEDICINA 209.1 El Centro Nacional de Telemedicina (CENATE) es el órgano prestador nacional desconcentrado del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que depende de