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21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / de la capacitación al personal de la DSLD y demás participantes, será de relevancia para dichos usuarios que procuran un acceso óptimo a los servicios de las DNA; siendo así, corresponde que la propuesta de Directiva sea aprobada por Resolución Ministerial; Que, sin perjuicio de lo expresado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 establece que el MIMP aprueba, mediante Directiva, las normas complementarias para el registro, acreditación, capacitación y supervisión de las DEMUNA; documento normativo que, de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento, debe ser aprobada por Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Secretaría General, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modi fi catorias; y, el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 08-2021-MIMP “Capacitación a los/las integrantes del servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de la publicación de esta Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1949542-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021 se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 podrán ser modi fi cadas previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la precitada Ley, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2021 a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, por el importe de S/ 309 176,00 (Trescientos Nueve Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Soles); no obstante, debido a la fl uctuación en el tipo de cambio, corresponde cancelar el monto de S/ 357 750,00 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles), por lo que resulta necesario modi fi car el referido Anexo a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto del siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESS/ 357 750,00UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1950066-2