TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano forma parte integrante de la presente resolución (Anexo 3). 4.4. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010. 4.5. APROBAR los Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, de la Red Asistencial Jaén, del Hospital II Jaén y el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, que se detallan en el los Anexos 4, 5. 6. 7 y 8 respectivamente, los cuales forman parte de la presente resolución. 5. De la implementación de los Manuales de Operaciones 5.1. ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Lambayeque y al Director de la Red Asistencial Jaén la implementación de los Manuales de Operaciones aprobados por la presente resolución, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución, en coordinación con los órganos involucrados. 5.2. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. 5.3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute, en el plazo establecido en el numeral 5.1 de la presente Resolución, los actos de administración interna necesarios para la implementación de los cargos ejecutivos estructurales aprobados por la presente Resolución, de acuerdo a la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional. 5.4. ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente. 6. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad. 7. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, el Manual de Operacional de la Red Asistencial Jaén, el Manual de Operaciones del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán en el Portal del Estado Peruano y el Portal Intranet Institucional, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta EjecutivaESSALUD 1949940-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2021-MTC/01.02 Lima, 30 de abril de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 083-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble