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27 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / la Gerencia General, responsable de brindar atenciones de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, recuperación o rehabilitación haciendo uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones. 209.2 Son funciones especí fi cas del CENATE las siguientes: a) Formular, proponer y evaluar las políticas, estrategias y normas de telemedicina y telesalud de ESSALUD, en el marco de las prioridades y estrategias sanitarias establecidas por los órganos centrales correspondientes. b) Determinar e implementar los mecanismos de coordinación y articulación para la difusión y prestación de servicios de telemedicina con los órganos desconcentrados y órganos prestadores nacionales, según corresponda. c) Identi fi car las necesidades y oportunidades de desarrollo de telesalud que resulten de interés y bene fi cio en el proceso de atención de salud para la población asegurada. d) Programar las atenciones de salud, así como evaluar sus resultados, impacto, acceso y brecha oferta-demanda. e) Implementar y supervisar el funcionamiento de los servicios de telegestión, teleeducación y la atención a través de la telesalud en las IPRESS. f) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”. “Artículo 210º GERENCIA DE PROCURA Y TRASPLANTE 210.1 La Gerencia de Procura y Trasplante es el órgano prestador nacional desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones, responsable del sistema de procura y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito institucional. 210.2 Son funciones especí fi cas del Gerencia de Procura y Trasplante las siguientes: a) Formular y proponer a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud las normas, estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las actividades de Procura y Trasplante de órganos o tejidos para la atención de los pacientes de ESSALUD. b) Desarrollar la red funcional especializada en servicios de procura y trasplante de órganos y tejidos de ESSALUD. c) Formular e implementar sistemas de gestión que permitan el desarrollo de los trasplantes con uso e fi ciente de los recursos institucionales. d) Implementar lineamientos y políticas emitidas por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en relación al desarrollo de las actividades de Procura y Trasplante en ESSALUD. e) Formular e implementar sistemas de información especializada que permitan garantizar la transparencia y equidad en los procesos de donación y trasplante, en coordinación con los órganos centrales competentes. f) Formular e implementar sistemas de control de calidad de los procesos y resultados de procura. g) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda”. “Artículo 211º GERENCIA DE OFERTA FLEXIBLE211.1 La Gerencia de Oferta Flexible es el órgano prestador nacional desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones, responsable de brindar prestaciones de salud pre y pos hospitalarias que incluye la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación a los asegurados de manera itinerante a nivel nacional, atenciones domiciliarias y de urgencias y emergencias pre hospitalarias. 211.2 Son funciones especí fi cas del Gerencia de Oferta Flexible las siguientes: a) Implementar lineamientos y políticas emitidas por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud para el desarrollo de las atenciones pre y post hospitalarias.b) Atender la población referida de los órganos desconcentrados y órganos prestadores nacionales con la fi nalidad de continuar los procedimientos indicados de recuperación y rehabilitación. c) Plani fi car y organizar actividades de capacitación e investigación sobre servicios de emergencia, en forma coordinada con los órganos desconcentrados, órganos prestadores nacionales y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. d) Promover la docencia, formación y capacitación permanente de los profesionales involucrados en la gestión de la Atención Médica pre y Post Hospitalaria. e) Otras funciones que le asigne el órgano inmediato superior y su Manual de Operaciones, según corresponda.” 1.2. MODIFICAR el Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, según el detalle del Anexo A de la presente Resolución. 1.3. DEJAR SIN EFECTO los artículos 16º, 204º, 212º, 212-Cº del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias. 2. Del cambio de denominación del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna 2.1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020 en los siguientes términos: “1. CREAR el Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, Categoría II-E, que pertenece al Departamento de Lambayeque, y se encuentra bajo el ámbito de la Red Asistencial Lambayeque” 2.2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza al Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, creado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020, debe entenderse referida al Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán. 3. Creación de la Red Prestacional Lambayeque3.1. CREAR la Red Prestacional Lambayeque, sobre la base de la Red Asistencial Lambayeque, como órgano desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográ fi co asignado, en el marco de las políticas, normas y planes institucionales. 3.2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a la Red Asistencial Lambayeque, debe entenderse referida a la Red Prestacional Lambayeque. 4. De la aprobación de los Manuales de Operaciones y cargos estructurales 4.1. APROBAR el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque y el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución (Anexo 1). 4.2. APROBAR el Manual de Operaciones de la Red Asistencial Jaén, que forma parte integrante de la presente resolución (Anexo 2). 4.3. APROBAR el Manual de Operaciones del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, que