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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, debido a que se ha identi fi cado la necesidad de actualizar el documento técnico normativo de gestión organizacional de la Red Prestacional Lambayeque, como órgano desconcentrado de ESSALUD, así como, desarrollar de manera separada el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, como Hospital Nacional, considerando la estructura establecida en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; Que, en el Informe Nº 105-GOP-GCPP- ESSALUD-2021, la Gerencia de Organización y Procesos comunica que es pertinente aprobar, en el mismo acto resolutivo, el Manual de Operaciones de la Red Asistencial Jaén y el Manual de Operaciones del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna, con la fi nalidad de estandarizar las denominaciones y funciones necesarias para la vigencia de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, y del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, y para coadyuvar la implementación de la Red Asistencial Jaén, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 910-PE-ESSALUD-2020; Que, la referida unidad orgánica propone modi fi car un conjunto de artículos y disposiciones del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, para facilitar la implementación y diferenciación del modelo de red prestacional y asistencial de la institución; Que, asimismo, se propone modi fi car la denominación del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna creado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2020 por Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna Tumán, de modo que se facilite el reconocimiento e identi fi cación con la jurisdicción en la que dicho establecimiento de salud brinda sus servicios, y se garantice la diferenciación respecto a las demás IPRESS de la Red Asistencial Lambayeque; Que, de manera complementaria, en el Informe Nº 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, la Gerencia de Organización y Procesos comunica que, en atención a la asistencia técnica virtual brindada por la Secretaría de Gestión Pública, es necesario considerar, en el Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, las principales funciones especí fi cas de los órganos desconcentrados y los órganos prestadores nacionales de ESSALUD; Que, mediante Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Gestión de las Personas señala que la relación de plazas vacantes y presupuestadas para la implementación de las nuevas propuestas organizativas a fi n de coadyuvar con la implementación de los mencionados Manuales de Operaciones, no afecta el presupuesto institucional, en cumplimiento con el numeral 8.1.3 de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE; Que, a través de la Nota e Informes de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera que la aprobación de los Manuales de Operación (MOP) de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, de la Red Asistencial Jaén, y del Hospital Clínico Especializado en Medicina Interna (Tumán), se encuentran validados por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto por ser de su competencia, lo cual se encuentra desarrollado en los Informes Nros. 008 y 105-GOP-GCPP-ESSALUD-2021; asimismo, considera viable el trámite de aprobación de los referidos MOP, validando la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en los precitados documentos técnico-normativo de gestión organizacional, y las modi fi caciones propuestas al ROF de ESSALUD, complementada en el Informe Nº 116-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, todo ello de conformidad con lo acotado en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; y, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, correspondiendo ser aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. De la modi fi cación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD 1.1. MODIFICAR los artículos 200º, 201º, 201º- A, 201º-B, 203º, 205º, 208º, 209º, 210º y 211º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 200º INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD E INVESTIGACIÓN 200.1 El Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que depende de la Gerencia General, responsable de la evaluación económica, social y sanitaria de las tecnologías sanitarias para su incorporación, supresión, utilización o cambio en la institución, así como de proponer las normas y estrategias para la innovación cientí fi ca tecnológica, la promoción y regulación de la investigación cientí fi ca en el campo de la salud, que contribuya al acceso y uso racional de tecnologías en salud basada en la evidencia, efi cacia, seguridad y costo efectividad, a ser utilizadas por la Red Prestadora de servicios de salud de ESSALUD en el ámbito nacional. 200.2 Es el responsable del petitorio de medicamentos y listado de bienes de tecnologías sanitarias y guías de práctica clínica en ESSALUD. 200.3 Son funciones especí fi cas de IETSI las siguientes: a) Formular, aprobar cuando corresponda y evaluar políticas normas, lineamientos, programas e iniciativas para el acceso y uso racional de tecnologías sanitarias, la evaluación de tecnologías sanitarias, la implementación del sistema de farmacovigilancia y tecnovigilancia, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y el desarrollo de la investigación en salud. b) Establecer las prioridades de evaluación de tecnologías sanitarias, elaboración de guías de práctica clínica y el desarrollo de investigación en ESSALUD. c) Evaluar de forma sistemática y objetiva las tecnologías sanitarias aplicadas para la salud, basándose en evidencia cientí fi ca, teniendo en cuenta aspectos de seguridad, e fi cacia, efectividad, e fi ciencia e impacto económico en ESSALUD. d) Aprobar la incorporación, supresión o cambio de tecnologías sanitarias a ser aplicadas en ESSALUD, en el marco de la sostenibilidad fi nanciera. e) Proponer el petitorio institucional de medicamentos a la autoridad competente y aprobar los listados de bienes de tecnologías sanitarias en ESSALUD. f) Promover, regular y desarrollar la investigación en salud en ESSALUD. g) Controlar y evaluar la ejecución del presupuesto de investigación en salud en ESSALUD. h) Implementar y conducir el sistema institucional de farmacovigilancia y tecnovigilancia de ESSALUD. i) Evaluar y aprobar guías de práctica clínica, así