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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano 14) El Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga Zona 02 del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) como juzgado de descarga, y que se le abrió turno desde el 1 de abril del 2020, al mes de febrero del presente año registró 58 expedientes resueltos de una carga procesal de 703, con lo cual alcanzó un avance de meta del 15%, inferior al avance ideal del 17%. En relación al órgano jurisdiccional permanente al cual apoya, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, registró 135 expedientes resueltos de una carga procesal de 921 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 35%; así mismo, es conveniente cerrar el turno al transitorio por tratarse de un órgano de descarga y por tener mayor carga pendiente que el juzgado permanente. 15) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero del presente año registró 64 expedientes resueltos de una carga procesal de 548 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 17%, similar al avance de meta esperado; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicho distrito, resolvieron durante el mismo período 40 y 47 expedientes, de una carga procesal de 567 y 418 expedientes, con lo cual lograron avances de meta del 10% y 12%, respectivamente, muy inferiores al avance ideal del 17%. 16) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, y tiene competencia territorial en los Distritos de Chorrillos y Lurín, al mes de febrero de 2021 resolvió 163 expedientes de una carga procesal de 471 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, que fue mayor al avance ideal del 17%; asimismo, se observa que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo resolvió a febrero del presente año 147 expedientes de una carga procesal de 334 expedientes, con lo cual tuvo un avance de meta del 40%. Al respecto, la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo y la Sala Civil Transitoria de Chorrillos registraron a diciembre de 2020 una carga procesal total de 1,780 expedientes que en promedio fue de 890 expedientes por cada una de estas dos (Salas Civiles, cifras que son menores a la carga mínima de 1,820 expedientes que corresponde a una Sala Civil Mixta, evidenciándose una situación de subcarga procesal en las referidas salas civiles, por lo que es conveniente cerrar turno a la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, disponiendo que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo amplíe su competencia territorial hasta los Distritos de Chorrillos y Lurín, que actualmente están dentro de la jurisdicción de la referida sala transitoria. 17) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la Sala Penal Permanente del mismo distrito, al mes de febrero de 2021 resolvió 44 expedientes de una carga procesal de 487 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 10%, el cual fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; asimismo, la Sala Penal Permanente resolvió durante el mismo período 33 expedientes de una carga procesal de 960 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 8%. 18) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de febrero de 2021 resolvió solo 30 expedientes de una carga procesal de 482 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 9%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 17% que debió registrar al mes de febrero del presente año, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 13 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 42% de lo resuelto, por lo que el avance de este juzgado sin improcedencias es del 5%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ine fi ciencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; además, viene resolviendo menos cantidad de expedientes (30) en comparación a los expedientes ingresados (33); por lo que resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en bene fi cio de los justiciables. Al respecto, resulta preciso señalar que mediante el literal a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ se dispuso que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en este juzgado transitorio a fi n de que se determine las razones del bajo nivel resolutivo; asimismo, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ, se dispuso que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, en un plazo no mayor de quince días calendario, disposición que fue reiterada mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe solicitado. 19) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de febrero de 2021 resolvió solo 35 expedientes de una carga procesal de 266 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 17% que debió registrar al mes febrero; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito al cual apoya, resolvió durante el mismo período 87 expedientes de una carga procesal de 724 expedientes, por lo que obtuvo un avance de meta del 21%; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado permanente, 46 correspondieron a improcedencias, las cuales equivalen al 53% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 10%, evidenciando que este órgano jurisdiccional permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. Cabe indicar que, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 250-2020-CE-PJ, se dispuso que la O fi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido, entre otros aspectos, a su bajo nivel resolutivo. En relación al elevado número de improcedencias resulta preciso señalar que mediante el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ, se dispuso que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Mira fl ores, disposición que fue reiterada mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ; asimismo, mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mira fl ores debido a su bajo nivel resolutivo; sin embargo, a la fecha no se han recibido dichos informes. 20) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de febrero de 2021 resolvió 324 expedientes de una carga procesal de 327 expedientes, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue mayor al avance ideal del 17% que debe registrarse a febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de apenas 2 expedientes, mientras que la Sala Civil Permanente de la misma provincia, a pesar de haber obtenido un avance de meta del 37% debido a que resolvió 359 expedientes, registró una carga pendiente de 1,168 expedientes, por lo que sería recomendable que de manera excepcional se efectúe una redistribución de 600 expedientes de esta Sala Permanente hacia la Sala Transitoria que la apoya. 21) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de febrero de