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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 2.- Designar como Fedatarios/as Administrativos/as Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los/las trabajadores/as que se indican a continuación: Fedatarios/as Administrativos/as Titulares:- PAREDES CHURA OLGA - PUERTAS RODRIGUEZ DELIA VANESSA- MEDINA GUERRA ROBERTO ANDRE- VELARDE VIZCARRA CAROLINA FIORELLA- ALVA ROJAS DEIVIT ALEXANDER Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1950588-1 Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Institucionales titulares y alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000071-2021-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE MOLLENDO Lima, 5 de mayo de 2021VISTO:El Informe Nº 000002-2021-SUNAT/3N0000 de la Intendencia de Aduana de Mollendo, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación y designar Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 063-2018-SUNAT/800000 se designaron a diversos trabajadores, entre otros, a María del Pilar Augusta Cuadros Ramírez como Fedataria Institucional Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000002-2021-SUNAT/3N0000 de fecha 22 de abril de 2021 emitida por la Intendencia de Aduana de Mollendo, se estima conveniente dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente y designar a las personas que ejercerán la función de Fedatarios/as Institucionales Titulares y Alternos de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 4º del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 109-2020-SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Fedataria Institucional Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo, de la trabajadora MARIA DEL PILAR AUGUSTA CUADROS RAMIREZ.Artículo 2.- Designar como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a los siguientes trabajadores: Fedatarios/as Institucionales Titulares:• JUDY CAROL VERA GOMEZ • JACKELINE ALEJANDRA PALOMINO VALENCIA• HELDER MANUELA BARREDA TINOCO Fedatarios/as Institucionales Alternos:• MADELEYNE LUCY GUZMAN MIRANDA • JOSE WAGNER LINAREZ AMACIFUEN Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas 1950599-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Rectifican error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 431-2021-SUCAMEC Lima, 4 de mayo de 2021 VISTOS: El Informe N° 00083-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 14 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Legal N° 00330-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 28 de abril de 2021, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, con fecha 22 de enero de 2015, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. La citada norma regula la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30299, dispuso la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas