TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 El Peruano / de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; el O fi cio N° 00150-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00370-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 00565-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modi fi cada por Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 2 de la Norma Técnica A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modi fi catorias, establece que dicha norma es aplicable a las edi fi caciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU, u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del MINEDU está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional , quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia; y, es responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas; Que, el literal k) del artículo 11 del ROF del MINEDU establece que es función del Viceministro de Gestión Institucional aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro de Educación; Que, mediante el literal a) del numeral 2.2. de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, el Ministro de Educación delega en el Viceministro de Gestión Institucional del MINEDU, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y su modi fi catoria, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda; Que, con fecha 6 de noviembre de 2020, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Viceministerial N° 207-2020-MINEDU, que dispuso la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, a efectos de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el objetivo de la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” es establecer los criterios de diseño especí fi cos de infraestructura educativa que requieren los institutos y escuelas de Educación Superior Tecnológica, a fi n de contar con un servicio educativo de calidad que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad. Asimismo, la mencionada Norma Técnica es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades y personas de los tres niveles de gobierno, así como por las personas naturales y jurídicas del sector privado, que participen en la identi fi cación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de la infraestructura educativa, sea ésta de naturaleza pública o privada. De igual modo, resulta aplicable a las nuevas intervenciones en la infraestructura de las instituciones educativas públicas de gestión directa, de las instituciones educativas públicas de gestión privada y de las instituciones educativas de gestión privada, de la Educación Superior Tecnológica; Que, mediante O fi cio N° 00970-2021-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la DIGEIE traslada al Viceministro de Gestión Institucional del MINEDU en señal de conformidad, el Informe N° 00034-2021-MINEDU-VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual la DINOR sustenta técnica y legalmente el proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, solicitando su aprobación y publicación; Que, la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA); la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN); el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); y, la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); Que, con O fi cio N° 00150-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, remite el Informe N° 00370-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable a la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”;