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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano especializado y transdisciplinario a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad severa que requieren apoyos permanentes y especializados para garantizar su acceso a la educación en igualdad de oportunidades que el resto de estudiantes. El CEBE tiene por objetivo garantizar el desarrollo integral de las y los estudiantes con discapacidad severa que requieren apoyo permanente y especializado, en el marco del currículo nacional de educación básica, para permitir su plena participación como miembros de la comunidad. Para ello, cuenta con un equipo especializado e interdisciplinario compuesto por docentes, auxiliares, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros profesionales, mediadores y otros agentes. Los CEBE participan en el proceso de inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad severa en la educación básica regular y alternativa y técnico-productiva. Como tal, el CEBE puede implementar proyectos educativos conjuntos con IIEE de educación básica regular, básica alternativa y técnico-productiva que generen espacios inclusivos de intercambio estudiantil, brindar servicios especializados complementarios a las IIEE que atienden a esta población en su ámbito de in fl uencia, conformar espacios colegiados de concienciación y fortalecimiento de capacidades, entre otros. c) Programa de Atención Adulto con Discapacidad (PRAAD). Brinda el servicio de atención a la persona mayor de veinte (20) años en condición de discapacidad severa que requiere apoyo permanente y especializado y que no ha accedido y/o culminado su escolaridad, con el objetivo de brindar oportunidades de aprendizaje que faciliten el desarrollo de su capacidad de autonomía y competencias laborales. Este servicio es fl exible y se articula con los programas sectoriales relacionados a trabajo, inclusión social, poblaciones vulnerables, entre otros, para garantizar el tránsito hacia la vida adulta y la inclusión en la comunidad. Estos programas no deben ser considerados programas segregados sino más bien programas articulados a otras formas de atención y modalidades, tales como: la educación básica alternativa, la educación técnico-productiva, entre otras, desde un enfoque territorial y comunitario y con la participación de diversos agentes. Servicios complementarios y de apoyo educativo:d) Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS). Identi fi ca a la población estudiantil con talento y superdotación (altas capacidades) matriculados en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, a quienes brinda un servicio educativo complementario no escolarizado de acuerdo con sus características y necesidades educativas. Tiene por objetivo brindar espacios complementarios para el desarrollo de la creatividad y la innovación, mediante medidas de enriquecimiento curricular. Propicia conocimientos, actitudes y capacidades de los estudiantes con talento y superdotación a través de estrategias de enriquecimiento curricular, programas complementarios no escolarizados, entre otras, que promuevan las potencialidades de dichos estudiantes; sin que ello suponga el adelanto o ingreso anticipado al grado inmediato superior y/o desvinculación con su grupo de edad referente. Del mismo modo, capacitan a directivos y docentes de IIEE para la identi fi cación y atención de esta población. e) Centro de Recursos de Educación Básica Especial (CREBE). Es un centro de recursos especializado en la atención de demandas educativas de la población con discapacidad y talento y superdotación. Atiende a los agentes educativos de las diversas modalidades y servicios educativos, así como a la comunidad en general para generar una cultura inclusiva, brindando soporte pedagógico, asesoramiento, sensibilización, información, fortalecimiento de capacidades, biblioteca especializada, aula tecnológica accesible, así como la producción y distribución de material especí fi co para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación. Está a cargo de personal profesional interdisciplinario. Promueve la participación de los agentes de la comunidad educativa y de la sociedad impulsando la eliminación de barreras educativas para el desarrollo integral de la persona en condición de discapacidad y talento y superdotación. El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de los CREBE con enfoque inclusivo para mejorar la calidad de los servicios educativos, conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación, así como a la disponibilidad presupuestal para su implementación.” “Artículo 87.- Ingreso y permanencia El ingreso a los servicios educativos EBE (PRITE, CEBE, PRAAD, PANET) se realiza en cualquier momento del año lectivo, no existiendo restricciones de matrícula ni requerimiento de certi fi cado de discapacidad para el acceso de estudiantes con discapacidad en ninguna modalidad, primando el interés superior del estudiante y la decisión informada de la familia. La permanencia en cada grado, ciclo o nivel es fl exible según las características de las y los estudiantes, de acuerdo con la edad normativa y al desarrollo de las competencias establecidas en el plan educativo personalizado del estudiante. El PRITE y el CEBE realizan periódicamente la evaluación psicopedagógica con fi nes pedagógicos y no con fi nes de acceso, sobre la cual se de fi ne y/o ajusta el plan educativo personalizado del estudiante. a) La permanencia de las niñas y niños en los PRITE es hasta los tres (03) años como máximo. De forma excepcional y complementaria, el PRITE atiende a niñas y niños que requieren de un apoyo adicional, durante el proceso de inclusión a la educación básica regular, teniendo como plazo máximo el primer año de inclusión. b) La permanencia de los estudiantes en los CEBE es hasta los veinte (20) años como máximo. La evaluación psicopedagógica se realiza cada año con fi nes pedagógicos, y de acuerdo con ella se establece el plan educativo personalizado. c) La permanencia en los PRAAD es de acuerdo con la duración del plan de estudios que establezca el programa. En ellos puede participar la persona mayor de veinte (20) años con discapacidad severa que requiera apoyo permanente y especializado, que no ha accedido y/o culminado su escolaridad, con el objetivo de fortalecer su capacidad de autonomía y competencias laborales.” TÍTULO V DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (...) “Artículo 124.- Características de la Gestión La gestión del sistema educativo se caracteriza por ser: (...) d) Inclusiva. Orientada a favorecer los procesos de aprendizaje, socialización y participación de todas/os las y los estudiantes, en el marco de la atención a la diversidad.” (...) Artículo 3.- Modi fi cación de la Primera y Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Modifícanse la Primera y Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES “Primera.- Asignación de personal especializado para educación inclusiva Las instancias de gestión educativa descentralizada proveen gradualmente los recursos para la asignación de