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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°. - Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva DI-04-2021-SOR-DTR, Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral. Artículo 2°. - Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Direc tiva Nº 005- 2018-SUNARP- SN, aprobada por Resolución Nº 185-2018-SUNARP/SN y modi fi cada mediante Resolución Nº 133-2019-SUNARP/ SN. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSunarp DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA REGISTRAL Código: DI-04-2021-SOR-DTR INDICE I. OBJETIVOII. ALCANCEIII. BASE LEGALIV. RESPONSABILIDADV. DISPOSICIONES GENERALESVI. DISPOSICIONES ESPECÍFICASVII. ANEXOS I. OBJETIVO 1.1. Asegurar la calidad en la prestación de los servicios brindados por la primera instancia registral, mediante el análisis de sus pronunciamientos y del procedimiento seguido para su expedición, considerando el marco normativo vigente, los precedentes de observancia obligatoria y demás disposiciones que regulan los procedimientos registrales. 1.2. Identi fi car fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora a partir de los resultados del control de calidad, mediante propuestas de reforma normativa, desarrollo de sistemas informáticos, creación de espacios de discusión y debate para uniformizar criterios, actuaciones de gestión administrativa; entre otras acciones que contribuyan a brindar un servicio registral óptimo y e fi ciente. II. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.4. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 3.5. Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS. 3.6. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN. 3.7. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN. 3.8. Resolución N° 166-2012-SUNARP/SN que aprueba la Política de Calidad de la Sunarp. IV. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva la Dirección Técnica Registral, a través de la Subdirección de Operaciones Registrales, los jefes de las zonas registrales, los jefes de unidad registral, así como los funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones específicas. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Ámbito de aplicación objetivo. El control de calidad es un conjunto de acciones orientadas a verificar que los servicios registrales brindados por la primera instancia registral, se realicen de conformidad con el marco normativo vigente, los precedentes de observancia obligatoria y demás disposiciones que regulan los procedimientos registrales; como tal, recae sobre los títulos y solicitudes de publicidad compendiosa atendidos en todos los registros. 5.2. Formas de ejecutar el Control de Calidad.El control de calidad se ejecuta de las siguientes formas: 5.2.1 Control de Calidad Ordinario : Se ejecuta en una (01) oportunidad por cada Zona Registral y por cada período anual, respecto de: a. Títulos inscritos, con al menos una observación. b. Títulos inscritos conteniendo los instrumentos de formalización presentados por los gobiernos regionales de forma masiva (títulos masivos). c. Tres (03) servicios de publicidad registral compendiosa, que se determinen al inicio de la ejecución del control. El control de calidad comprende los títulos inscritos, los títulos conteniendo los instrumentos de formalización masiva inscritos, y los servicios de publicidad compendiosa expedidos en los 12 meses inmediatamente anteriores al mes de ejecución. 5.2.2 Control de Calidad Extraordinario:Se efectúa respecto a títulos inscritos o tachados, o sobre servicios de publicidad registral compendiosa, atendiendo a motivos, criterios o circunstancias objetivas que se determinen en cada caso concreto y que sustenten su ejecución. 5.3. Responsable de ejecutar el control de calidad.El control de calidad ordinario es realizado por la Dirección Técnica Registral, a través de la Subdirección de Operaciones Registrales. El control de calidad extraordinario es realizado por la Unidad Registral a disposición del jefe de la Unidad Registral o del jefe de la Zona Registral. Los resultados y acciones correctivas, serán informados a la Dirección Técnica Registral. Adicionalmente el Superintendente Nacional o la Dirección Técnica Registral, pueden requerir a los Jefes de Unidad Registral la realización de controles de calidad extraordinarios en el ámbito nacional o en ámbitos específicos. Excepcionalmente, por disposición del Superintendente Nacional o la Dirección Técnica Registral, la Subdirección de Operaciones Registrales podrá ejecutar controles de calidad extraordinarios.