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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano DE LOS ABANDONOS Artículo 53.- Se considera abandono al SERUMS cuando el profesional de la salud de manera injusti fi cada incurre en los siguientes supuestos: a) No se apersone a la GERESA/DIRESA/DIRIS para fi rmar y recoger su Proveído dentro de los tres (03) días hábiles luego de la fecha de inicio del SERUMS. b) No se apersone al establecimiento de salud adjudicado a iniciar el servicio dentro de los tres (03) días hábiles después de fi rmado el Proveído. c) Cuando acumule ausencias o faltas injusti fi cadas a su establecimiento de salud por cinco (05) días consecutivos o por diez (10) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o quince (15) días no consecutivos en un periodo de noventa (90) días calendario. La justi fi cación de las ausencias o faltas se realizan a través del coordinador regional del SERUMS por cualquier medio de comunicación idóneo, con cargo a regularizar la justi fi cación formal con los medios probatorios que lo sustenten, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la comunicación inicial. Artículo 54.- Los profesionales de la salud que abandonen el SERUMS sin presentar justi fi cación alguna, quedarán desvinculados del SERUMS”. “DISPOSICIONES FINALES (…) TERCERA.- En casos de emergencia nacional, emergencia sanitaria o circunstancias, debidamente acreditadas, que pongan en riesgo la integridad física y psicológica del profesional de la salud, se puede disponer de manera temporal el desplazamiento del profesional de salud a otro establecimiento de salud. Para el desplazamiento, se debe priorizar un establecimiento de salud con igual grado de di fi cultad que el adjudicado, de no ser posible, el profesional no será afectado en las boni fi caciones que otorga el grado de difi cultad de su plaza adjudicada. CUARTA.- El postulante al SERUMS Remunerado que perciba compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso por parte del Estado, debe acreditar la renuncia o la suspensión sin goce de su vínculo laboral o contractual previo, antes de la suscripción del contrato SERUMS. (…) SEXTA.- Las instituciones ofertantes de plazas del SERUMS podrán contratar temporalmente profesionales de la salud con las mismas condiciones establecidas para el SERUMS, en los siguientes supuestos: a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas. b) Cuando iniciado el SERUMS se presenten renuncias, abandonos o se genere cualquier circunstancia por la cual una plaza SERUMS quede sin ser cubierta. c) Cuando por razones de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria o situaciones excepcionales se genere un periodo de tiempo entre la terminación de un proceso y el inicio del siguiente, en el que las plazas SERUMS queden sin ser cubiertas”. Artículo 2.- Incorporación de la Novena y Décima Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330 Incorpórese la Novena y Décima Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, según el texto siguiente: “NOVENA. Para cada proceso SERUMS, el Comité Central del SERUMS aprueba un “Instructivo” en el cual se establecerán los criterios técnicos y administrativos que orienten y faciliten la participación y el desenvolvimiento de los profesionales de la salud en el desarrollo de dicho proceso. El Instructivo, la Oferta de Plazas y el Cronograma se publican el día que se realiza la convocatoria al Proceso SERUMS a través del portal institucional del Ministerio de Salud. DECIMA. En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en la modalidad equivalente desarrollarán su servicio exclusivamente en la modalidad de trabajo remoto hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la emergencia”. Articulo 3.- Resolución de Término del SERUMS 2020-I y 2020-II Los profesionales de la salud que adjudicaron plaza en los procesos SERUMS 2020-I y 2020-II, con el registro de colegiatura profesional temporal, deben regularizar la presentación de su título profesional y veri fi car su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Es obligatorio estar titulado para tramitar la emisión de la Resolución de Termino del SERUMS. Artículo 4.- Inicio y término del SERUMS 2021-I y 2021-II Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2021-I el 01 de julio de 2021 y fecha de término el 30 de abril de 2022. Asimismo, para el SERUMS 2021-II, la fecha de inicio será el 01 de octubre de 2021 y la fecha de término el 30 de septiembre de 2022. Articulo 5.- Excepción de los requisitos para la inscripción a los procesos SERUMS 2021-I y 2021-II Para efectos de la realización de los procesos de adjudicación de plazas SERUMS 2021-I y 2021-II, se considera lo siguiente: a) Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, pueden inscribirse para participar solo de las fases de adjudicación complementaria nacional y equivalente de los procesos SERUMS 2021-I y 2021-II. b) Los profesionales comprendidos en el grupo de riesgo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA o norma que la sustituya, así como la gestante y la madre con niño menor de un (01) año, deben presentar, adicionalmente a los requisitos de postulación, un informe médico, que contenga la evaluación realizada y su pronóstico ocupacional en relación a la pertinencia de la realización del SERUMS. Los informes son evaluados por los comités médicos del SERUMS. De encontrarse alguna medida restrictiva sugerida por el médico informante, el Comité Central del SERUMS puede suspender su postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, hasta que sus condiciones de salud sean favorables. Artículo 6.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1952445-1