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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 679-2019-MDEA publicada el 13 de setiembre de 2019 en el Diario O fi cial “EL Peruano” rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 167, , se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de EL Agustino. Que, el numeral 40.5, del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por (…) Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. Asimismo, el numeral 44.5, del artículo 44 de la misma norma, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Que, el numeral 41.1, del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala que, con Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros, se aprueban procedimientos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las autoridades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros, aprueba diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, según se detallan en el Anexo Nº 1 de la norma; asimismo, once (11) tablas ASME-VM con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizado aprobados y que se detallan en el Anexo Nº 2 de la norma; y se faculta a los gobiernos locales a establecer condiciones más favorables, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazo de atención, a los establecidos en la norma vigente respectiva. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM señala que, a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, los gobiernos locales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME- VM aprobadas con la misma norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades Públicas; Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres mediante Informe Nº 109-2021-SGGRD- GSC/MDEA solicita incorporación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados mediante DS Nº 043- 2021-PCM, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, cuyo proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno local hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02 de la misma norma. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 056-2021-GPP/MDEA, informa que en aplicación estricta de lo normado en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM se ha procedido a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Nº 679-2019-MDEA publicado con fecha 13 de setiembre de 2019, adecuando e incorporando a la sección correspondiente de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres el total de (09) procedimientos administrativos y (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; según lo establece el artículo 41.1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Dicha adecuación presenta una disminución en los derechos de trámite, como resultado de la aplicación de las tablas ASME-VM con sus actividades precisadas y estandarizadas, tomado como modelo las actividades aprobadas por la PCM mediante el DS Nº 043-2021-PCM; asimismo, en relación al procedimiento denominado “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas”, este corresponde a ser atendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima por ser materia de su competencia. Que, mediante Informe Nº 202A-2021-GAJ/MDEA la Gerencia de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente la aprobación de la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM en amparo del artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 746-2021-GM/MDEA, la Gerencia Municipal solicita se emite el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobado con la Ordenanza Nº 679-2019-MDEA, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 167; adecuando la base legal, los requisitos, cali fi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, correspondientes al TUPA de la Subgerencia de Gestión de Riesgo Desastres, los mismos que quedan redactados conforme al Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, consignados en la sección de la Subgerencia de Gestión de Riesgo Desastres. Consignados en el Anexo 2, el cual forma parte integrante del presente decreto.