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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / Nº 000154-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000019-2021-CG/ACAL, Nº 000022-2021-CG/ACAL, Nº 000023-2021-CG/ACAL y Nº 000030-2021-CG/ACAL, de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad; y, las Hojas Informativas Nº 000172-2021-CG/GJN y Nº 000185-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el literal e) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el de carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; Que, el artículo 10 y literal f) del artículo 15 de la citada Ley Nº 27785, establece que la acción de control es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la veri fi cación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, emitiendo como consecuencia de dichas acciones los informes correspondientes con el debido sustento técnico y legal, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identi fi cado; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27785 establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de ofi cio por la Contraloría General de la República, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las de fi ciencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan; Que, la facultad para revisar de o fi cio los informes de control, y la disposición de su reformulación, de corresponder, es exclusiva de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y su ejercicio es posterior a la remisión de los Informes de Control a la entidad, órganos e instancias competentes, por tratarse de la posibilidad de corrección y enmienda de actos que se encuentran formalmente emitidos, sin que con fi gure propiamente una etapa o instancia en el proceso integral de control, caracterizándose dicha facultad por ser discrecional y selectiva, al no comprender a la totalidad de los Informes de Control emitidos en el ámbito del Sistema Nacional de Control, considerando que, en ausencia de declaración en contrario, los Informes de Control emitidos, se sujetan a los principios y disposiciones establecidas en la Ley Nº 27785, y las disposiciones especí fi cas que emite la Contraloría General de la República para el ejercicio del control gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 005- 2021-CG, de 8 de enero de 2021, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-CG/ACAL, “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, con la fi nalidad de establecer las disposiciones para la Revisión de O fi cio de los Informes de Control emitidos por las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, con el propósito de superar las de fi ciencias advertidas, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas y el deslinde de responsabilidades que correspondan; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 038- 2021-CG, de 28 de enero de 2021, se modi fi ca la Directiva Nº 001-2021-CG/ACAL, “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, con la fi nalidad de incorporar el literal h) al numeral 6.4.4., respecto a las funciones de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad; Que, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y modi fi catorias, la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, sustenta la propuesta de modi fi caciones a la Directiva “Revisión de O fi cio de Informes de Control” a través de las Hojas Informativas Nº 000019-2021-CG/ACAL, Nº 000022-2021-CG/ACAL, Nº 000023-2021-CG/ACAL y Nº 000030-2021-CG/ACAL, la misma que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, órgano del cual depende, y la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; señalando que la propuesta normativa tiene como objetivo asegurar su adecuada aplicación y optimizar el fl ujo del procedimiento; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante las Hojas Informativas Nº 000172-2021-CG/GJN y Nº 000185-2021-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba modi fi caciones a la Directiva “Revisión de O fi cio de Informes de Control”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 1., 4., 6.2., 6.3., 6.4.2., 6.4.3., 6.4.4, 6.5.1., 7.1.1., 7.2.1., 7.2.2., 7.2.4., 7.3., 7.7. y la Única Disposición Complementaria Final, e incorporar el numeral 6.6. y una Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 001-2021-CG/ACAL “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 005-2021-CG y modi fi catoria, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1953313-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Tumbes UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 0426-2021/UNTUMBES-CU. Tumbes, 19 de abril de 2021.VISTO: El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 19 de abril de 2021, sobre la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Tumbes; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;