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63 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- Designar al abogado Denis Henry Medina Cajamarca, Fiscal Provincial Titular Mixto de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1953410-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01438-2021 Lima, 12 de mayo de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Ricardo Mauricio Reyes Soto para que se autorice la inscripción de la empresa QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Impresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0908. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1952438-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban otorgar concesión definitiva a favor de la empresa Hydroplus Global S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Pequeña Central Hidroeléctrica Calasi, ubicada en la Región Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 035-2021-GR-GDE-DREM-DR. SISGEDO Reg.Doc. 2457521 Reg. Exp: 1377929 Huánuco, 11 mayo del 2021. VISTO: La CARTA Nº 150-2019-HPG-CDG, con fecha 04 de abril del 2019, presentado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C. persona jurídica inscrita con Partida Nº 13264530, Registro de Persona Jurídica de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, O fi cina Registral Lima, sobre otorgamiento de Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Futura Pequeña Central Hidroeléctrica Calasi. CONSIDERANDO:Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, en el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial el Peruano, el 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso “d” del artículo 59 de la Ley de Gobiernos Regionales; Que, la petición de concesión de fi nitiva, está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo Nº 66 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM;