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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1952709-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Crean la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 640-MDJM Jesús María, 13 de mayo de 2021 ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha; VISTO: El Documento N° 2021-00426 remitido por el Centro Emergencia Mujer Lima - Programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Informe N° 042-2021-MDJM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 198-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 492-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 573-2021-MDJM-SG de la Secretaría General, el Memorándum N° 419-2021-MDJM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Dictamen N° 002-2021-MDJM/CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del citado Título Preliminar, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza, son de observancia y cumplimiento obligatorio. Así, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Estado Peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Paró”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583 del 22 de marzo de 1996, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, asimismo, el Quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptado por las Naciones Unidas (septiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas y, dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado; Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Séptima Política de Estado, “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, compromete a los tres niveles de gobierno a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 84 como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación; Que, el artículo 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, el numeral 109.1 del artículo 109 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; estableciendo en su artículo 110, las funciones de dicha Instancia; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que los tres niveles de Gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial, el ejercido contra las mujeres; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, plantea como misión que “desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia”; Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 30364 disponen la prevención, sanción y erradicación de cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento